16 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se aprueba el REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO ARANCELARIO, BONOS TRIBUTARIOS REDIMIBLES Y APORTES DE CAPITAL AL BANCO MINERO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA.
DECRETO SUPREMO Nº 22013
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 135 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, instituye el certificado de reintegro arancelario como compensación a los gravámenes arancelarios pagados por los exportadores de bienes;
Que el decreto supremo 21910 de lo. de marzo de 1988, en su artículo 4, deroga a partir del 1 de abril de 1988, el inciso a) del artículo 136 del decreto supremo 21660 antes citado, dejando sin efecto el beneficio del certificado de reintegro arancelario alas exportaciones de productos tradicionales.
Que el artículo 117 del decreto supremo 21660 autoriza y determina la formación de una sociedad anónima mixta con la denominación de Banco Minero de Bolivia S.A.M., en base al capital propio del Banco y el aporte de capital de todos los productores mineros privados y cooperativas mineras, a travéz de acciones a ser pagadas mediante el descuento del uno por ciento (1%) del valor de todas sus exportaciones y venta de minerales, que será deducido del certificado de reintegro arancelario; empero la participación accionaria del sector privado, basada en el descuento del 1% del certificado de reintegro arancelario, no es posible en el futuro, por cuanto el beneficio a la exportación de productos tradicionales ha sido derogado por el artículo 4 del decreto supremo 21910.
Que es necesario modificar, o reglamentar y ampliar estas disposiciones a objeto de facilitar su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Reglamento para la emisión del certificado de reintegro arancelario, bonos tributarios redimibles y aportes de capital al Banco Minero de Bolivia Sociedad Anónima Mixta, anexo al presente decreto, y que forma parte de su tenor, contenido en cuatro títulos y 12 artículos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria Comercio y Turismo, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., JUan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vsquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.
ANEXO AL DECRETO SUPREMO No. 22013
REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO ARANCELARIO, BONOS TRIBUTARIOS REDIMIBLES Y APORTES DE CAPITAL AL BANCO MI NERO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA
TITULO I
DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO ARANCELARIO
Y BONOS TRIBUTARIOS REDIMIBLES
CAPITULO I
DEL MECANISMO DE EMISION
ARTÍCULO 1.- Se establece el siguiente mecanismo de emisión, para la aplicación del artículo 135 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987:
Las personas naturales o jurídicas que hubieran efectuado exportaciones de los bienes señalados en los incisos a) y b) del artículo 136 del decreto supremo 21660, entre el 10 de julio de 1987 y el 31 de marzo de 1988, en compensación al certificado de reintegro arancelario a que tienen derecho, recibirán bonos tributarios redimibles (BTR), sobre el valor neto de la exportación.
Las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado exportaciones de los bienes señalados en el inciso b) del artículo 136 del decreto supremo 21660, a partir del 1 de abril de 1988, en compensación a los gravámenes arancelarios pagados, recibirán el certificado de reintegro arancelario (CRA), sobre el valor neto de la exportación.
El Banco Central de Bolivia emitirá y liquidará el BTR Y el CRA, en base al valor neto de la exportación determinado por esta institución, para efectos de la entrega y descargo de divisas.
En esa liquidación debe tomarse en cuenta el valor bruto de exportación al que se le deducirá los gastos de realización y tratamiento pagados en moneda extranjera en el exterior.
CAPITULO II
DE LOS BONOS TRIBUTARIOS REDIMIBLES
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir bonos tributarios redimibles (BTR), documento que será extendido nominativamente a través del Banco Central de Bolivia en favor del exportador, en compensación a los gravámenes arancelarios pagados.
ARTÍCULO 3.- Estos bonos serán otorgados en dólares de los Estados Unidos de América, aplicando los porcentajes señalados en los incisos a) y b) del artículo 136 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, sobre el valor neto de exportación. Los bonos tributarios tendrán validez indefinida y podrán ser transferidos mediante endoso. Los ex portadores que no sean de minerales o metales y que no estén comprendidos en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, podrán utilizar los bonos tributarios redimibles, para el pago de impuestos de renta interna y aduana, en las mismas condiciones que los certificados de reintegro arancelario a que se refiere el articulo 5 de este reglamento.
Los poseedores de estos bonos podrán redimirlos y utilizarlos en la forma y modalidad establecida en el capitulo IV de este titulo y el capitulo I del título III, de la presente norma legal.
CAPITULO III
DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO ARANCELARIO
ARTÍCULO 4.- El certificado de reintegro arancelario (CRA) es un valor fiscal emitido por el Tesoro General de la Nación y extendido nominativamente mediante el Banco Central de Bolivia en favor del exportador.
El CRA será otorgado en moneda nacional con mantenimiento de valor. Será actualizado al tipo de cambio oficial vigente el día anterior a la fecha de pago, a tiempo de su utilización en la cancelación de impuestos.
En el momento de su emisión y a solicitud del exportador, el certificado de reintegro arancelario, podrá ser fraccionado en valores equivalentes a Bs100 (cien 00/100 bolivianos) o múltiplos de cien, emitiéndose un certificado por la fracción que resultare. El CRA tendrá validez indefinida y podrá ser transferido mediante endoso.
ARTÍCULO 5.- El CRA podrá ser utilizado en el pago de derechos arancelarios y regalias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Aduanas y de impuestos a cargo de la Dirección General de la Renta Interna, con excepción de los impuestos a la renta presunta de propietarios de bienes.
ARTÍCULO 6.- Una vez transcurrido el periodo de seis meses a partir de la fecha de emisión de la póliza de exportación, prescribe el derecho del exportador al beneficio del CRA correspondiente a esa exportación, en aplicación del artículo 141 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
Para las exportaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma legal, el periodo de seis meses tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
CAPITULO IV
DE LA REDENCION DE LOS BONOS
ARTÍCULO 7.- Los bonos tributarios serán redimibles en el plazo de un año calendario, a partir de la fecha de su liquidación. Esta redención será automática cumplido el año calendario.
Se entiende por liquidación a la determinación que efectue el Banco Central de Bolivia del valor neto de exportación, luego de concluido el trámite y presentación de documentos a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento. Esta liquidación consignará la fecha de redención.
La redención de los bonos estará garantizada por el Banco Central de Bolivia. Estos bonos podrán ser negociados en el mercado nacional para garantizar los créditos de financiamiento a las exportaciones de pre y post embarque.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS PARA LA TRAMITACION Y LIQUIDACION DE LOS BONOS TRIBUTARIOS REDIMIBLES (BTR) Y DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO ARANCELARIO (CRA)
ARTÍCULO 8.- Los exportadores de bienes, comprendidos en el artículo 1 de este reglamento, que deseen obtener el beneficio de los bonos tributarios redimibles (BTR) y del certificado de reintegro arancelario (CRA), para su liquidación, deben presentar los siguientes documentos, tomando en cuenta las fechas que se señalan a continuación:
Los exportadores de bienes que hubieran efectuado operaciones entre el 10 de julio de1987 y el 2 de diciembre del mismo año, acompañaran el certificado de descargo de divisas y el aviso de conformidad sobre calidad, cantidad y precio extendido por la entidad contratada por el Estado para la verificación del comercio exterior.
Los exportadores de bienes que hubieran realizado operaciones entre el 3 de diciembre de 1987 y el 30 de junio de 1988, acompañaran el certificado de descargo de divisas y el acta de verificación emitida por la Dirección General de Aduanas, documento que sustituye al aviso de conformidad, porque en ese periodo no se contaba con las entidades que efectuen la verificación del comercio exterior.
Los exportadores de bienes que hayan efectuado operaciones desde el 1 de julio del año en curso, acompañarán el certificado de descargo de divisas y el aviso de conformidad sobre calidad, cantidad y precio, extendido por la(s) entidad(es) contratada(s) por el Estado para la verificación del comercio exterior.
Una vez que el Gobierno nacional negocie los términos del contrato con las entidades encargadas de la verificación del comercio exterior, los exportadores deberán presentar únicamente el aviso de conformidad de exportaciones en destino final, documento que consignará el valor neto de exportación. El Ministerio de Finanzas queda facultado para establecer la fecha de inicio para la aplicación de este requisito.
ARTÍCULO 9.- No tendrán derecho al CRA las exportaciones previstas en el artículo 143 del decreto supremo 21660.
TITULO III
CAPITULO I
DE LOS APORTES DE CAPITAL PRIVADO AL
BANCO MINERO DE BOLIVIA S.A.M.
ARTÍCULO 10.- Con el fin de incrementar el capital accionario del Banco Minero de Bolivia S.A.M., el aporte de capital de las empresas mineras privadas y cooperativas mineras a dicho Banco, se efectuará mediante:
El valor total de los bonos tributarios redimibles generado por la exportación de minerales y metales efectuada entre el 10 de julio de 1987 y el 31 de marzo de 1988, con excepción de las ventas efectuadas a la Empresa Metalúrgica de Vinto.
La deducción por parte del Banco Minero de Bolivia S.A.M., del 1% del valor de los créditos otorgados en favor de sus clientes mineros.
ARTÍCULO 11.- El aporte de capital a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:
Los bonos tributarios redimibles, emitidos en favor del Banco Minero de Bolivia S.A.M., en cumplimiento del artículo 137 del decreto supremo 21660, serán capitalizados directamente por la citada institución, a nombre de cada productor minero que le hubiera vendido minerales o metales durante el periodo a que alude el inciso a) del artículo anterior.
Los bonos tributarios redimibles emitidos o endosados en favor de las empresas comercializadoras serán a su vez endosados por éstas, a nombre de los productores mineros privados y cooperativistas que hubieran efectuado ventas de minerales o metales a dichas comercializadoras.
Los bonos tributarios redimibles emitidos en favor de las empresas privadas productoras de minerales, que hubiesen efectuado exportaciones directas serán canjeados por acciones del Banco Minero de Bolivia S.A.M., contra su presentación.
En todos los casos anteriores, los bonos tributarios redimibles por exportación de concentrados y metales llevarán la inscripción: "SOLO VALIDO PARA CANJE POR ACCIONES DEL BANCO MINERO DE BOLIVIA S.A.M.".
Las ventas de minerales efectuadas a la Empresa Metalúrgica Vinto durante el periodo indicado, son consideradas ventas internas, por lo tanto, los bonos tributarios redimibles emitidos en favor de la Empresa metalúrgica Vinto, por la exportación de metales y aleaciones, no serán canjeables por acciones del Banco Minero de Bolivia S.A.M., y no llevarán la inscripción a que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, dichos bonos beneficiarán a la Empresa Metalúrgica Vinto.
TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTÍCULO 12.- A partir de la fecha de publicación del decreto supremo de que es anexo este reglamento, en la Gaceta Oficial, los exportadores que gozan de las exenciones otorgadas al amparo del decreto ley 18751 de 14 de diciembre de 1981 que puso en vigencia la denominada ley de inversiones, no podrán acogerse a los beneficios del certificado de reintegro arancelario, a menos que renuncien a las liberaciones otorgadas por esa llamada ley de inversiones, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 143 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.