19 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Modificándose parcialmente el articulo 36 del Decreto Supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, transferir a titulo gratuito las construcciones e instalaciones de la Empresa Minera Catavi.
DECRETO SUPREMO Nº 22019
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986 ha modificado la estructura orgánica de la Corporación Minera de Bolivia, disponiendo que efectúe sus operaciones mediante unidades descentralizadas con autonomía de gestión, en cuyo contexto y espíritu ha arrendado algunas de sus minas como en Catavi a cooperativas organizadas por sus extrabajadores;
Que la Empresa Minera Catavi posée construcciones e instalaciones que no le son ya necesarias, detentadas por diversas instituciones públicas que cumplen función social, razón que a determinado al directorio general de la Corporación Minera de Bolivia acordar mediante resolución de quince de septiembre de 1987 su transferencia en favor de esas entidades, habida cuenta que sería una transmisión de dominio sólo intrainstitucional que no enajenaría tales bienes propiamente del patrimonio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificándose parcialmente el artículo 36 del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, transferir a título gratuito las siguientes construcciones e instalaciones de la Empresa Minera Catavi respectivamente a las instituciones o entidades públicas mencionadas a continuación:
CAMPAMENTO SECCION | CAMPO DEPORTIVO
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Miraflores | Cancha de basquet ball
Miraflores | Frontón de pelota de mano
Miraflores | Cancha de basquet ball club Atlantes
Cancañiri | Cancha de basquet ball
cancañiri | Frontón de pelota de mano
Siglo XX | Stadium Irineo Pimentel
Siglo XX | Coliseo cerrado de básquet ball
Siglo XX | Cancha de basquet nacional
Siglo XX | Frontón de pelota de mano
Siglo XX | Cancha de Club Tenis
Instalaciones de grupos electrógenos de Miraflores Repetidora de televisión
Captación de aguas potables de Maraca
Captación de agua potable de Catiri
Costurero de la mujer
Oficinas de correo y telégrafo de Llallagua
Oficinas de correo y telégrafo de Uncía
Oficinas de Tránsito, Llallagua
Oficinas de la Subprefectura de Uncía
Oficinas de la Policía Provincial
Depósitos 1 y 2 Centenario, Uncía
Oficinas de los Juzgados de Instrucción lo. y 2o. de Uncía
Oficinas del Juzgado de Partido de Uncía
Oficinas del Juzgado de Trabajo de Uncía
Oficinas de la Superintendencia Regionál de Minas Uncia
Instalaciones del aeropuerto de Uncía
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los representantes legales de la Corporación Minera de Bolivia suscribirán los documentos pertinentes a las transferencias autorizadas en esta decreto, en favor respectivamente de las instituciones públicas beneficiarias, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República. El departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República fiscalizará y registrará debidamente esas transmisiones de dominio, conforme a sus facultades legales.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Trabajo y Desarrollo Laboral, Defensa Nacional, Transportes y Comunicaciones e Interior Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado Carlos Pérez Guzman