19 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Homologa el Acuerdo de alcance regional número 4 relativo a la FREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL de la ALADI.
DECRETO SUPREMO Nº 22022
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el tratado de Montevideo de 1980 suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y homologado mediante decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, instituye la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI en substitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;
Que se suscribió en ocasión de la II reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, de conformidad con el artículo 5 del tratado de Montevideo 1980 y la resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC, el Acuerdo de alcance regional 4, relativo a la Preferencia arancelaria regional PAR, por el cual los países miembros de la Asociación otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistentes en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países;
Que el Gobierno de Bolivia suscribió el 12 de marzo de 1.987 el Protocolo modificatorio del Acuerdo de alcance regional 4, que profundiza los porcentajes en los que la PAR se aplicará, en función de las distintas categorías de los países a que se refiere el tratado de Montevideo 1980;
Que Bolivia iniciará, en cumplimiento de la disposición transitoria A) del citado Protocolo modificatorio, la aplicación de la preferencia arancelaria regional en los términos establecidos en el Acuerdo y su Protocolo modificatorio, mediante una comunicación al comité de representantes permanentes de la ALADI;
Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 exceptúa del gravamen aduanero consolidado, en su artículo 127 inciso d), a las importaciones efectuadas al amparo de tratamientos tributarios estipulados en convenios internacionales de integración en que el país participa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se homologa el Acuerdo de alcance regional número 4 relativo a la PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL suscrito por el Gobierno de Bolivia en ocasión de la II Reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, celebrada en Montevideo, Uruguay, el 27 de abril de 1984, así como el Protocolo modificatorio del mencionado acuerdo, firmado el 12 de marzo de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El acuerdo y protocolo homologado en el artículo anterior tienenvigencia a partir del 1ro. de septiembre de 1988, a favor de los países miembros de la ALADI que hubieran incorporado a su legislación nacional tanto el acuerdo como el protocolo modificatorio de la PAR.-
ARTÍCULO TERCERO.- Las aduanas de Bolivia, previa autorización expresa emitida por el Ministerio de Finanzas, aplicarán de conformidad con los artículos anteriores una reducción porcentual de los gravámenes arancelarios en vigencia, a las importaciones de productos originarios y procedentes de los países miembros de la ALADI, en los siguientes porcentajes:
Para productos de origen y procedencia del Ecuador, considerado país de menor desarrollo económico relativo, una reducción arancelaria del diez por ciento (10%) del arancel vigente;
Para productos de origen y procedencia del Paraguay, considerado país de menor desarrollo económico relativo y mediteráneo, una reducción arancelaria del once por ciento (11%) del arancel vigente;
Para productos de origen y procedencia de Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela, considerados países de desarrollo intermedio, una reducción arancelaria del seis por ciento (6%) del arancel vigente;
Para productos de origen y procedencia de Argentina, Brasil y México, una reducción arancelaria del cuatro por ciento (4%) del arancel vigente.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan excluídos de la Preferencia arancelaria regional, los productos incluidos en la lista de excepciones de Bolivia a la PAR, la misma que está conformada por 2.400 items de la Nomenclatura arancelaria de la ALADI (NALADI) y que deberá ser revisada y traducida a la Nomenclatura arancelaria del Grupo Andino (NABANDINA) por el Ministerio de Finanzas y la Subsecretaría de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el plazo de treinta días a partir de la fecha.-
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Relaciones Exteriores y Culto, Industria Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.-
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. De Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masess, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sánjinez, José G. Justiniano Sándoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Carlos Pérez Guzmán.