19 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Y.P.F.B. por la suma de $us., 1.113.750, en favor de Servicios Aéreos Generales Helimar S.R.L.
DECRETO SUPREMO Nº 22027
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante Licitación Pública 90/87, convocó a Presentación de propuestas con objjeto de precalificar a empresas de servicios de helicopteros para apoyo de trabajos de prospección sísmica de la Brigada Portatil No 2.
Que la mencionada licitación, en primera instancia fue declarada desierta por no haber concurrido el número mínimo de ofertas, procediéndose mediante invitación directa a empresas especializadas en el indicado servicio, respondiendo las compañías Helipetbol y Helimar S.R.L.
Que la Junta de Licitación de Obras de YPFB en sesión 9/88 de 30 de marzo de 1988, previo análisis del iunforme de la comisión calificadora conformada para la precalificación habilito a las compañías Helimar y Helipetbol, para intervenir en la segunda etapa de evaluación económica y mediante resolución de 30 de marzo de 1988, adjudicó en favor de la Compañía de Servicios Aereos Generales, Helimar S.R.L., para la contratación de los servicios requeridos por el precio total de $us. 1.113.750.-
Que habiéndose cumplido con las previsiones legales establecidas en el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, Ley de Licitación de Obras del Sector Público, de conformidad al art. 21-d del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación de Obras de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de la Licitación Pública 90/87, en favor de la compañía Servicios Aereos Generales Helimar S.R.L, para la contratación de servicios de Helicopteros para apoyos de trabajos sísmicos de la brigada portatil No 2 de la Gerencia de Exploración, por la suma estimada de Un Millón Ciento Trece Mil Setecientoos Cincuenta 00/00 Dólares Americanos ($us. 1.113.750.-) por 1.485 horas de vuelo, de acuerdo con los precios unitarios de 1 oferta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir e respectivo contrato con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. De Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masess, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sandoval, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Wálter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.