22 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se autoriza a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ENTEL, suscribir con SCIENTIFIC ATLANTA contrato de adquisición de equipos y servicios para la implantación del Sistema Doméstico de Comunicaciones Vía Satélite en Bolivia, DOMSAT-VISTA
DECRETO SUPREMO Nº 22034
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 21125 del 15 de noviembre de 1985 aprobó el proyecto de Integración del Oriente Boliviano, O.I.B., a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL habiéndose dispuesto posteriormente su ejecución mediante decreto supremo 21235 de 21 de abril de 1986;
Que el enlace por microondas Santa Cruz Puerto Suarez se halla en ejecución, en cumplimiento de esos decretos, correspondiendo realizar la instalación del Sistema doméstico de comunicaciones vía Satélite o proyecto Domsat Vista, en las siguientes poblaciones con beneficio colateral para sus zonas de influencia: La Paz, Cobija, San Borja, Reyes, Rurenabaque, Santa Ana, Guayaramerín, Riberalta, Magdalena, Apolo, Asunción de Guarayos, Concepción, San Ignacio de Velasco y San Matías;
Que la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, ha diseñado el sistema Vista y asesora en los proyectos Domsat Vista principalmente a los países en vía de desarrollo, con objeto de facilitarles su acceso al segmento espacial;
Que Intelsat, autorizada por su junta de gobernadores y obrando en representación de sus signatarios, convocó a licitación pública internacional, invitando a 200 fabricantes de 21 paises con tecnología avanzada para la calificación y selección de los equipos a ser adquiridos, supervisión de su fabricación, instalación, pruebas y control de calidad de funcionamiento, procedimiento ventajoso por la mayor capacidad de Intelsat y la consiguiente disminución de costo, por la compra en volumen, habiéndo seleccionado la propuesta de la firma norteamericana Scientific Atlanta, como la más conveniente, con la que suscribió en nombre de sus miembros signatarios el contrato Intel 569 VDA, en 28 de octubre de 1986, negociando los mejores precios, calidad, fechas de entrega, asesoramiento y supervisión, conviniendo que la empresa seleccionada se obligue suscribir contratos de provisión con cada uno de los paises miembros, bajo esas condiciones favorables y sujetándose a las modalidades legales de cada estado;
Que ENTEL ha acordado conforme a estos antecedentes con Scientific Atlanta, fundada en la propuesta presentada por esta proveedora según el convenio Intel 569 VDA de Intelsat, las bases de un contrato de adquisición, cuya suscripción requiere autorización mediante decreto supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ENTEL, suscribir con SCIENTIFIC ATLANTA el correspondiente contrato de adquisición de todos los equipos y servicios para la implantación del Sistema Doméstico de Comunicaciones Vía Satélite en Bolivia, DOMSAT-VISTA, de acuerdo a la propuesta presentada por la mencionada firma por el monto total de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.166.794.-), con cargo a recursos propios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase, asimismo a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones satisfacer con sus fondos propios el pago inicial de $us. 1.722.111 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO ONCE 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme a la propuesta presentada por SCIENTIFIC-ATLANTA y con cargo al presupuesto de Inversiones de ENTEL para la presente gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoríza a los personeros legales de la Empresa Nacional de telecomunicaciones suscribir los correspondientes contratos con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, debiendo precederse oportunamente al registro de bienes adquiridos como propiedad de ENTEL en la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco central de Bolivia a abrir y emitir la carga de crédito irrevocable por el saldo de $us. 6.444.683.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS) con fondos propios de ENTEL y de acuerdo a procedimientos propios para estas operaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a ENTEL la ejecución de Obras Civiles necesarias para la instalación del Sistema Satelital en las diferentes poblaciones beneficiadas con el Proyecto con cargo, a sus recursos propios y presupuestados; para la administración directa o en aplicación de la Ley de Licitación de Obras según corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sánjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Waltyer H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.