27 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia comprar activos no rentables de bancos privados.
DECRETO SUPREMO Nº 22040
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reactivación económica requiere se apoye al sistema financiero nacional, mediante programas de fortalecimiento institucional,
Que es propósito del Gobierno, en las circunstancias actuales, vigorizar la situación patrimonial de los bancos con objeto de estimular la confianza del público en el sistema financiero;
Que el incremento de la confianza pública permitirá mantener y aumentar la captación de fondos del público, para financiar la acelerada reactivación de los sectores productivos privados;
Que su ley orgánica asigna al Banco Central de Bolivia, en su función de agente financiero del Gobierno, la responsabilidad de respaldar y asegurar la estabilidad del sistema financiero del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia comprar, previa aprobación expresa de su directorio, activos no rentables de bancos privados del sistema bancario nacional, con la obligación de estos últimos de recomprarlos dentro de un programa de fortalecimiento institucional y financiero de esas entidades bancarias que será supervisado por el propio Banco Central.
El monto de activos no rentables que el Banco Central de Bolivia puede comprar, no podrá exceder al equivalente del valor en libros del patrimonio de cada banco vendedor al dia 30 de junio de 1988.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La compra de activos no rentables se efectuará contra el monto equivalente en acreencias actuales del banco vendedor con el Banco Central de Bolivia, por operaciones previas de intermediación de créditos de desarrollo. En caso que el monto de la compra fuese superior a esas acreencias, el Banco Central de Bolivia utilizará, como medios de pago, títulos valores públicos, incluyendo certificados de deposito del propio banco emisor.
ARTÍCULO TERCERO.- La operación de venta de activos no rentables de un banco al Banco Central de Bolivia se formalizará con aprobación expresa del directorio de éste, mediante un contrato que establecerá las responsabilidades y derechos de ambas partes e incluirá entre otros puntos: a) la obligación del banco vendedor de recomprar gradualmente los activos objeto de la operación en un plazo máximo de cinco años, a partir de la fecha de venta y conforme a un cronograma a ser estipulado en el contrato, b) la obligación del banco vendedor de pagar la recompra al Banco Central de Bolivia, si fuese en moneda boliviana, al tipo de cambio del dólar americano vigente el día de la correspondiente venta que efectuará el instituto emisor, c) la obligación de cumplimiento de metas de fortalecimiento institucional y financiero que el banco vendedor debe lograr, d) la opción del Banco Central de Bolivia de acelerar la operación de recompra cuando algún banco incurra en una violación del contrato.
ARTÍCULO CUARTO.- El contrato debe especificar también el compromiso del banco vendedor de invertir la totalidad de sus utilidades en la recompra de sus activos no rentables. El banco vendedor no podrá conceder dividendos hasta que la operación de recompra quede concluida. La recompra, vencidos los plazos establecidos, será obligatoria y ejecutable contra las cuentas corrientes o de encaje legal del banco vendedor en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia realizar contratos de fideicomiso con bancos nacionales para efectuar la cobranza y liquidación de los activos no rentables comprados a bancos vendedores, estableciendo las condiciones de cobro por estos servicios. El fideicomiso se realizará con el propio banco vendedor. Si los activos no rentables fuesen préstamos a personas relacionadas con el banco vendedor, la cobranza no podrá ser efectuada por el mismo banco.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a.i., Fernando Candia Castillo Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Rasnatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.