05 DE OCTUBRE DE 1988 .- Se autoriza al Ministro de Finanzas o al Embajador de Bolivia en Venezuela, suscribir contrato de préstamo con la CAF, con objeto de ejecutar la rehabilitación de la carretera Cochabamba, Chimoré y Yapacani Guabira de la carretera Cochabamba Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 22043
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica del Gobierno Nacional es la ejecución de programas viales y rehabilitación de carreteras en diversos distritos del país.
Que constituye prioridad nacional, en ese contexto, la rehabilitación de los tramos Cochabamba Chimoré y Yapacani Guabirá de la carretera Cochabamba Santa Cruz;
Que el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento ha aprobado, mediante resolución 785 de 14 de abril de 1988, la concesión de un préstamo a la República de Bolivia, hasta el equivalente de $us. 20.000.000.00, para la ejecución del proyecto de rehabilitación de los mencionados tramos de la carretera Cochabamba Santa Cruz, para cuya concretización es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato con la entidad financiadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alternativamente al Ministro de Finanzas o al Embajador de Bolivia en Venezuela, en forma indistinta, suscribir en representación del Gobierno nacional el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento CAF, por VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (20.000.000.-), con destino a la ejecución del proyecto de rehabilitación de los tramos Cochabamba Chimoré y Yapacaní Guabirá de la carretera Chochabamba Santa Cruz, de acuerdo con los términos, condiciones y modalidades concertadas entre partes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del proyecto y la administración de los recursos del préstamo estarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos SNC.-
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas subrogar el préstamo CAF al Servicio Nacional de Caminos de Bolivia, mediante el respectivo contrato, bajo las condiciones y términos que el mencionado ministerio establezca.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y Planteamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Rasnatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez Min. de Energía e Hidrocarburos a.i., José G. Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.