14 DE OCTUBRE DE 1988 .- Apruébase la creación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS).
DECRETO SUPREMO Nº 22048
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al amparo y con la facultad que reconocen la Ley de la Organizacion Administrativa del Poder Ejecutivo, la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y demás disposiciones legales vigentes, ha sido fundada por la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una Empresa Pública denominada EMPRESA TARIJEÑA DEL GAS (EMTAGAS).
Que la indicada empresa ha sido instituida con el objeto de elaborar y en su caso concluir los estudios para la construcción de un sistema de redes distribuidoras de gas natural a domicilio para consumo doméstico, comercial, artesanal, e industrial en el departamento de Tarija y también ejecutar los proyectos resultantes, administrar los mismos en su fase de operación y comercializar el producto.
Que los señalados objetivos definidos por EMTAGAS se hallan enmarcados dentro de la actual política nacional de intensificar al consumo interno de gas natural, siendo necesario para ello facilitar su constitución legal y brindarle todo el respaldo estatal para su normal desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la creación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), integrada por la Corporación Regional de Tarija (CODETAR), la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) así como la respectiva Acta de Fundación suscrita el 3 de junio de 1988 y su Estatuto Orgánico de fecha 14 de junio de 1988 en sus cuatro títulos y veinticuatro artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reconoce a EMTAGAS la calidad de Empresa Pública de servicios descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económico - financiera, administrativa y técnica, con patrimonio própio, duración indefinida y jurisdicción en el departamento de Tarija.
ARTÍCULO TERCERO.- EMTAGAS, podrá iniciar sus actividades a partir de la dictación del presente decreto y se regirá en su funcionamiento por su estatuto orgánico y normas internas que sean aprobadas por su directorio y demás disposiciones legales pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.