18 DE OCTUBRE DE 1988 .- Se autoriza a la EMPRESA METALÚRGICA VÍNTO comprar de CHINA NATIONAL LATÍN AMERICA TRADING CORPORATION representantes exclusivos de YUNAN TIN CORPORATION de la República de China, un cristalizador YT-CR-30A.
DECRETO SUPREMO Nº 22049
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Metalúrgica Vinto EMV, en pleno proceso de reactivación, ha acordado adoptar diversas innovaciones tecnológicas para reducir sus costos de tratamiento, como el cristalizador continuo chino para la refinación del estaño, substitutivo de procesos más caros que utiliza actualmente;
Que la consultora Berzelius, avocada al estudio de la rehabilitación de la EMV, recomienda como alta prioridad la compra de ese equipo;
Que el estudio de factibilidad presentado por la EMV, para la introducción del cristalizador, señala ventajas técnico económicas evidentes, con una inversión de $us. 544.937.- y un ahorro anual de $us. 802.000.- en el costo de producción, generando una rentabilidad TIR del 173 por ciento;
Que el proyecto se apoya en pruebas metalúrgicas realizadas por Base Metals Synergy, Inglaterra, a escala piloto con un cristalizador similar, demostrativas que la calidad y capacidad de tratamiento están garantizadas para las condiciones de Vinto;
Que la tecnología del cristalizador es propiedad exclusiva de la Yunan Tin Corporation, ofrecida a Bolivia mediante China National Latin America Trading Corporation, únicas empresas proveedoras de este equipo en el mundo;
Que el drectorio de la Empresa Metalúrgica Vinto y el directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, en reuniones de 17 de junio y 6 de julio de 1988, aprobaron el proyecto pertinente de factibilidad y la compra de un cristalizador YT-CR-30A, por el precio total de $us. 324.000.- CIF Hong Kong.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la EMPRESA METALURGICA VINTO comprar de CHINA NATIONAL LATIN AMERICA TRADING CORPORATION representantes exclusivos de YUNAN TIN CORPORATION de la República de China, un cristalizador YT-CR-30A por el precio de TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 324.000) CIF Hong Kong, y erogar las sumas necesarias para su transporte, instalación y puesta en marcha, asi como el costo del entrenamiento del personal boliviano en China, sin necesidad del procedimiento establecido por los artículos 205 y siguientes del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 para las adquisiciones del sector público, atenta la calidad de los vendedores de exclusivos proveedores de ese equipo en el mundo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Metalúrgica Vinto pagará con sus propios fondos el precio del cristalizador y demás gastos;
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los personeros de la Empresa Metalúrgica Vinto suscribir con los representantes legales de China National Latin America Trading Corporation y Yunan Tin Corporation, los respectivos contratos de compraventa, transporte, instalación y puesta en marcha del equipo, así como entrenamiento del personal técnico boliviano, como las cláusulas, garantías y formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Walter Zuleta Roncal Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.