16 DE NOVIEMBRE DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Obras del Servicio Nacional de Caminos para la construcción del puente Ibare, en el departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 22065
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos, mediante licitación pública internacional 3/87, convocó a presentar documentos de precalificación y de propuesta para la construcción del puente Ibare en el departamento del Beni, con recursos provenientes del contrato de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que dentro de termino habil, presentaron sus propuestas los consorcios ANDRADE GUTIERREZ, CARTELLONE - CIMAy las empresas BARTOS Y CIA. S.A. y SOCICO.
Que la Junta de Licitaciones en reunión de 24 de agosto de 1988, previa evaluación del informe presentado por la comisión calificadora y aprobación del organismo financiador en cumplimiento a los términos del contrato de préstamo, adjudicó para la construcción del puente Ibare, en favor de la empresa constructora precalificada BARTOS Y CIA.S.A., por estimarla conveniente a los intereses de la empresa licitante.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en los contratos de préstamo 483/OC-BO y 755/SF -B0, así como el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y de conformidad al D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, art. 21 inciso d) ampliado en su vigencia por D.S. 21781 de 3 de diciembre de 1987, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Obras del Servicio Nacional de Caminos, para la construcción del puente Ibare, en el departamento del Beni, a favor de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., por el precio de USS. 3.097.642.58 (TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 58/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la empresa constructora adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con la intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Cgobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a.i., Fernando Candía Min. Planeamiento a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.