17 DE NOVIEMBRE DE 1988 .- Queda levantada a partir de la fecha la reserva fiscal establecida por el decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965, prorrogada mediante decreto supremo 21570 de 8 de abril de 1987.
DECRETO SUPREMO Nº 22066
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 21298 de 9 de Junio de 1986 levantó las reservas fiscales mineras, manteniendo subsistente por un periode de diez meses, a partir de esa fecha, la reserva declarada por. el decreto supremo 07044 de 30 de enero de 1965.
Que el decreto supremo 21570 de 8 de abril de 1987 prorrogó la vigencia de la reserva fiscal establecida mediante decreto supremo 7044, por un período adicional de dos años, para que el Fondo Nacional de Exploración Minera Financiará trabajos de prospección y exploración destinados a la búsqueda y ubicación de nuevos yacimientos de minerales en la zona;
Que habiendo concluido aquellas labores encomendadas al Fondo Nacional de Exploración Minera, corresponde levantar tal reserva fiscal y crear los instrumentos jurídicos respectivos para viabilizar trámites mineros que permitan el aprovechamiento de los recursos mineralógicos existentes en los departamentos de Beni y Pando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Queda levantada a partir de la fecha la reserva fiscal establecida por el decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965, prorrogada mediante decreto supremo 21570 de 8 de abril de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantiene subsistente la prohibición de otorgar conseciones mineras en las áreas de la reserva levantada, por un período de sesenta días computables a partir del dia siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo en la Gaceta Oficial, conforme a lo establecido por los artículos 2 de la Ley de 5 de diciembre de 1917 y 1 del decreto supremo de 8 de junio de 1925.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, podrá efectuar peticiones mineras en el área de la reserva levantada, sujetándose a las prescripciones del Código de Minería.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Minería y Metalúrgia otorgará a las personas que soliciten, toda la información relacionada con los trabajos de prospección y exploración realizados por entidades estatales en las áreas de la reserva iiscal, levantada en virtud del presente decreto supremo.
ARTÍCULO QUINTO.- Créase una superintendencia regional de minas y su correspondiente notaría de minas en la ciudad de Riberalta, departamento Beni, con jurisdicción para atender los trámites mineros que se promuevan en los departamentos Beni y Pando.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Mineria y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a.i., Fernando Candia Castillo Min. Planeamiento a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Osvaldo Arroyo Soria Min. Aeronautica a.i., Herman Antelo Laughlin.