21 DE NOVIEMBRE DE 1988 .- Declárase zona de desastre a las áreas que comprenden las comunidades de Concepción, La Compañia, Centro Vitivinícola de CODETAR, Saladillo, Chocloca, Pampa de la Villa, Ancón, Huarihuana, La Viña, y Juntas de la provincia Aviles.
DECRETO SUPREMO Nº 22069
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las granizadas ocurridas el 17 y 18 del presente mes en ciertas áreas de los Departamentos de Chuquisaca y Tarija, han destruido la totalidad de los cultivos agrícolas.
Que es deber del Poder Ejecutivo adoptar medidas de emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre a las áreas que comprenden las comunidades de Concepción, La Compañía, Centro Vitivinícola de CODETAR, Saladillo, Chocloca, Pampa de la Villa, Ancón, Huarihuana, La Viña y Juntas de la provincia Avilés; Tomatas Grande de la provincia Mendez del Departamento de Tarija y Villa Abecia, provincia Sud Cinti y Camargo, provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los Bancos Central y Agrícola de Bolivia, a reprogramar los créditos de desarrollo otorgados hasta el 17 de noviembre del año en curso a los productores agropecuarios de la zona de desastre, incluyendo los adeudos a capital como a interés.
El plazo de pago de las obligaciones deberá ser concertado entre las instituciones crediticias intermediarias y los beneficiarios y no podrá ser menor de cinco años ni mayor de siete, incluyendo dos años de gracia, a partir de la fecha de reprogramación.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a establecer una línea de crédito para la rehabilitación de los cultivos en la zona desastre.
ARTÍCULO CUARTO.- Créase una comisión a nivel de Subsecretarias, compuesta por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que la presidirá, Finanzas y Defensa Nacional, Prefecturas Departamentales y Corporaciones Regionales de Desarrollo de Tarija y Chuquisaca, la que completará las evaluaciones de los daños y ejecutará las disposiciones que apruebe el Poder Ejecutivo a través de los despachos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia, reglamentará los artículos 2do. y 3ro. del presente decreto.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a.i., Fernando Candia Castillo Min Planeamiento y Coordinación a.i.. Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda. Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés. José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Framnklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Osvaldo Arroyo Soria Min. Aeronáutica a.i.