Volver a documentos
Decreto Supremo22072 Abrogado

Decreto Supremo N° 22072

Presidencia del Estado Plurinacional
25 de noviembre de 1988

25 DE NOVIEMBRE DE 1988 .- Incorpórase como sujetos pasivos del impuesto a los consumos específicos a las personas individuales o colectivas que adquieren cervezas directamente de sus productores para su reventa.

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
37 años

LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22072

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley 843 de 20 de mayo de 1986 ha establecido en su título VII el impuesto a los consumos específicos.

Que su artículo 81 faculta al Poder Ejecutivo incorporar sujetos pasivos no previstos en la enumeración que el mismo establece, cuando se produzcan distorsiones en la comercialización de productos gravados, situación que se presenta respecto de la distribución y venta de la cerveza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Incorpórase como sujetos pasivos del impuesto a los consumos específicos, a las personas individuales o colectivas que adquieren cervezas directamente de sus productores para su reventa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior podrán computar como pago a cuenta del impuesto a los consumos específicos, el pertinente que les hubiera sido facturado por sus compras de cerveza efectuadas en el período fiscal.

ARTÍCULO TERCERO.- El impuesto correspondiente a las existencias que los nuevos sujetos tuvieran en su poder a la fecha de entrada en vigencia de este decreto supremo, podrá computarse contra el tributo que determinen, a partir del primer período fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de la Renta Interna emitirá las normas administrativas reglamentarias pertinentes, estableciendo la fecha de inscripción de los nuevos responsables y la forma y plazo para la declaración de las existencias de productos gravados a que se refiere el artículo 3, así como otras normas administrativas que faciliten la aplicación del presente decreto..

ARTÍCULO QUINTO.- La vigencia de las disposiciones de este decreto empezará desde el primer día del mes siguiente al de su publicación oficial.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, Jose G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Framnklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 25 de noviembre de 1988Hasta 29 de junio de 1995