01 DE DICIEMBRE DE 1988 .- Autorizase al Ministerio de Industria , Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de trigo a granel.
DECRETO SUPREMO Nº 22078
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en 10 de junio de 1988, el Gobierno de Bolivia suscribió notas reversales con el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las cuales se otorgó, en el marco del programa de la Ley Pública 480, el monto de $us. 20.000.000.- para la adquisición de trigo a granel, destinado a cubrir los requerimientos del país.
Que la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de América, cumpliendo instrucciones del Supremo Gobierno, en coordinación con el Departamento de Agricultura del país proveedor y la asistencia técnica del agente oficial "Fettig, Donalty and Agarwal" licitó y adjudicó trigo a granel entre las firmas proveedoras, así como el transporte marítimo hasta puertos del Pacífico.
Que de acuerdo a términos y estipulaciones de la Ley Pública 480 de los Estados Unidos de América, el total del trigo a granel adquirido es en condiciones FOB, puesto puertos de embarque del citado país, debiendo el Gobierno de Bolivia pagar el transporte marítimo hasta puertos de destino (Antofagasta y/o Arica).
Que el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de las correspondientes cartas de crédito en favor de las firmas proveedoras del trigo, con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros Agrícolas, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, bajo regulaciones de la Ley Pública 480, título I/III, y acreditivos destinados a cubrir el costo del transporte marítimo, financiados por el Gobierno boliviano, a través del Tesoro General de la Nación.
Que con el objeto de lograr un mejor servicio, en cuanto a la internación, molienda, comercialización de la harina y fundamentalmente asegurar una recuperación de fondos por parte del Estado boliviano en los plazos a establecerse, corresponde autorizar al Ministerio de Industria Comercio y Turismo suscribir los contratos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria Comercio y Turismo ejecutar el programa de Importación de trigo a granel, financiado por la donación de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000.-) otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Ley Pública 480.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada de 124.501.900 T.M. máximo, 5 por ciento menos de trigo a granel de procedencia norteamericana, del tipo "HARD RED WINTER" número 2 o mejor con contenido máximo de humedad del 13.5 por ciento y un mínimo de proteínas del 11 por ciento, por un monto total de hasta $us. 19.999.985.50 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 50/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de las siguientes firmas proveedoras:
CARGIL INCORPORATED por el monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 4.849.026.00) por la provisión de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO 400/1000 TONELADAS METRICAS (31.125.400 T.M.) máximo 5 por ciento menos de trigo a granel, HARD RED WINTER No. 2 o mejor con 13,5 por ciento máximo de humedad con un contenido mínimo de proteínas de 11 por ciento sobre una base de humedad de 12 por ciento.
LOUIS DREYFUS CORPORATION por el monto de CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.044.198.50) por la provisión de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO 500/1000 TONELADAS METRICAS (31.125.500 T.M.) máximo, 5 por ciento menos de trigo a granel, HARD RED WINTER No. 2 o mejor con 13,5 por ciento máximo de humedad con un contenido mínimo de proteínas del 11 por ciento sobre una base de humedad de 12 por ciento.
LOUIS DREYFUS CORPORQTION por el monto de CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.108.317.00) por la provisión de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO 500/1000 TONELADAS METRICAS (31.125.500 T.M.) máximo, 5 por ciento menos de trigo a granel, HARD RED WINTER No. 2 o mejor con 13,5 por ciento máximo de humedad con un contenido mínimo de proteínas de 11 por ciento sobre una base de humedad del 12 por ciento.
CONTINENTAL GRAIN COMPANY por el monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 4.891.683.00) por la provisión de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA 690/1000 TONELADAS METRICAS (30.460.690 T.M.) máximo 5 por ciento menos de trigo a granel, HARD RED WINTE No. 2 o mejor con 13,5 por ciento máximo de humedad con un contenido mínimo de proteínas de 11 por ciento sobre una base de humedad de 12 por ciento.
CONTINENTAL GRAIN COMPANY por el monto de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 106.761.00) por la provisión de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 810/1000 TONELADAS METRICAS (664.810 T.M.) máximo 5 por ciento menos de trigo a granel, HARD RED WINTER No. 2 o mejor con 13,5 por ciento máximo de humedad con un contenido mínimo de proteínas de 11 por ciento sobre una base de humedad de 12. por ciento.
Asimismo se aprueba la licitación y contratación complementaria para el transporte marítimo del trigo, por un valor total de hasta $us. 5.273.280.51, debiendo cubrir el Gobierno de Bolivia la suma de hasta $us. 2.253.484.50 y el Gobierno de los Estados Unidos de América el monto de hasta $us. 3.019.795.96, en favor de las siguientes compañías navieras:
LINABOL por un importe total de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DIECINUEVE 26/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 526.019.26) por el transporte de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO 400/100 TONELADAS METRICAS (31.125.400 T.M.) máximo 5 por ciento menos de trigo a granel, en la nave de bandera panameña “ORIENTAL RUBY”.
GULF COAST TRANSIT COMPANY por un importe de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 23/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.539.467.23) por el transporte de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO 500/1000 TONELADAS MÉTRICAS (31.125.500 T.M.) máximo 5 por ciento menos de trigo a granel en la nave de bandera de los Estados Unidos “MARIE FLOOD”
De acuerdo a la reglamentación de la Ley Pública 480 títulos I/III, dicho monto deberá ser cubierto en las siguientes proporciones:
$us. 575.821.75 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO 75/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de Bolivia.
$us. 963.645.48 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 48/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Commodity Credit Corporation)
De acuerdo a la reglamentación de la Ley Pública 480 títulos I/III, dicho monto deberá ser cubierto en las siguientes proporciones:
$us. 575.821.75 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO 75/100 DOLARES AMERICANOS por el Gobierno de Bolivia.
$us. 964.890.50 (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 50/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Commodity Credit Corporation).
De acuerdo a la reglamentación de la Ley Pública 480 títulos I/III, dicho monto deberá ser cubierto en las siguientes proporciones:
$us. 563.522.76 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 76/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de Bolivia.
$us. 1.067.951.74 (UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO 74/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Commodity Credit Corporation).
De acuerdo a la reglamentación de la Ley Pública 480 títulos I/III, dicho monto deberá ser cubierto en las siguientes proporciones:
Sus. 12.298.98 (DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 98/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de Bolivia.
$us. 23.308.24 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHO 24/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Comodity Credit Corporation ).
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Industria Comercio y Turismo queda autorizado a entregar la totalidad de las partidas de trigo a la Asociación de Industriales Molineros, para su molienda y comercialización, debiendo cubrir ésta los fletes marítimos, gastos portuarios y fletes ferroviarios en los sectores chileno y boliviano, seguros se transporte hasta destino final y otros atingentes a esta operación, descontándose el costo de molienda en favor de la Asociación de Industriales Molineros previo acuerdo y homologación que dispondrá el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO CUARTO.- Convalídase la contratación del seguro de transporte de las 124.501.90 T.M., 5 por ciento menos de trigo efectuada por la Asociación de Industriales Molineros por cuenta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, mediante póliza CM-No. 005864 de 17 de julio de 1988, extendida por la Compañía de Seguros CREDINFORM S.A., con una prima de $us. 78.000.-
ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación de Industriales Molineros debe cumplir con la presentación de boleta bancaria de garantía de cumplimiento de contrato al Ministerio de Industria Comercio y Turismo por los montos que establecerá el mismo, para garantizar la recuperación de fondos provenientes de la comercialización de harina producida.
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la apertura de las cartas de crédito efectuada por el Banco Central de Bolivia en favor de los proveedores del cereal, así como de las líneas navieras contratadas para el transporte desde puertos de los Estados Unidos hasta los puertos de Antofagasta y Arica (Chile) por los montos establecidos en el artículo segundo del presente decreto supremo, conforme a la resolución 15 de 20 de julio de 1988 emitida por el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación instruir al Banco Central de Bolivia la apertura de la cuenta corriente acumulativa que servirá para el pago de las cartas de crédito correspondientes a los fletes marítimos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las recuperaciones correspondientes a la comercialización de harina, hasta el monto efectivamente utilizado en las cartas de crédito abiertas para la adquisición de trigo (precio FOB puertos de embarque USA), serán depositadas por la Asociación de Industriales Molineros, en la cuenta especial de la Secretaría Ejecutiva P L 480 y en sujeción a las condiciones, plazos y modalidades que establezca el Ministerio de Industria Comercio Y Turismo para tal efecto, mediante contrato especial.
ARTÍCULO NOVENO.- La totalidad de la partida de trigo a importarse, queda 1iberada del gravamen aduanero consolidado del veinte por ciento y certificado fitosanitario exigido según resolución ministerial 123/88 de 13 de abril de 1988 y cualquier otro cargo o tasa impositiva de conformidad con las estipulaciones establecidas en el convenio comercial de suministros agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Los despechos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las empresas molineras participantes.
ARTÍCULO DECIMO.- La diferencia existente entre los fletes por T.M. de trigo transportado en naves de bandera norteamericana y los que cobraren las naves de bandera libre, de acuerdo al convenio internacional precitado, será atendida por el Gobierno de los Estados Unidos al vencimiento de la correspondiente carta de crédito, conforme a lo establecido en la cláusula segunda.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La comisión interinstitucional constituída conforme a los decretos supremos 16389 y 17740 de 30 de abril de 1979 y 22 de octubre de 1980 respectivamente, tendrá a su cargo el control y verificación de las liquidaciones finales que debe presentar la Asociación de Industriales Molineros, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el correspondiente contrato, en el plazo máximo de 60 días, a contar de la recepción de la totalidad de los documentos referidos a la importación de la partida objeto del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier, Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Femando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano S., Fernando Illanes de La Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.