12 DE DICIEMBRE DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) en favor de la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingenieria S.R.L. para la construcción de la nueva represa Incachaca.
DECRETO SUPREMO Nº 22085
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), licitó públicamente mediante convocatoria 06/87 la obra de la nueva represa Incachaca para mejorar el sistema de abastecimiento de agua potable de la ciudad de La Paz, con fondos própios y recursos provenientes de la cooperación técnica de la República de Alemania Federal.
Que declarada desierta la primera convocatoria para precalificación de empresas en fecha 6 de enero de 1988 por existir vicios legales en todas las propuestas, convocó nuevamente a empresas interesadas mediante publicaciones de prensa los días 23, 24 y 25 de enero de 1988; posteriormente la Junta de Licitaciones luego del proceso de evaluación de Comisión Técnica Calificadora mediante Resolución No.- 002/88 de 31 de marzo del año en curso, prevalifico a ocho empresas constructoras las cuales fueron invitadas el 14 y 16 de mayo de 1988 a presentar su propuesta económica de acuerdo con el decreto 15192 y las bases de licitación elaboradas al efecto.
Que la Junta, aprobando el informe de su Comisión Técnica calificadora adjudico la obra licitada a la empresa constructora Compañia Boliviana de Ingenieria S.R.L., en reunión de 13 de julio de 1988 juzgando los términos finalmente concertados como los más convenientes a SAMAPA requiriendo dicha adjudicación aprobación mediante decreto de conformidad con el artículo 68 del decreto 15192 y disposiciones legales vigentes.
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos, en fecha 30 de noviembre, ha emitido informe jurídico que establece la legalidad del proceso de adjudicación y la improcedencia de cualquier otro trámite dilatório, que perjudicaría la utilización oportuna del crédito aleman destinado a la obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) a favor de la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingenieria S.R.L. para la construcción de la nueva represa Incachaca, por el precio total de $us. 2.604.040.40 (Dos Millones Seiscientos Cuatro Mil Cuarenta 40/100 Dólares Americanos).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos que demande la obra adjudicada provendrán de recursos própios de la entidad licitante y del financiamiento de la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los personeros de SAMAPA suscribir el respectivo contrato con el representante legal de la empresa constructora Compañía Boliviana de Ingenieria S.R.L. bajo, los términos más convenientes, cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.