28 DE DICIEMBRE DE 1988 .- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 1008 SOBRE RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EN TODO SU TENOR.
DECRETO SUPREMO Nº 22099
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional ha promulgado el 22 de julio de 1988 la ley 1008 sancionada por el Congreso Nacional.
Que el artículo 1ro. transitorio correspondiente al título I de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo emitir el correspondiente reglamento, en concordancia con el artículo 96-I de la Constitución Política del Estado que reconoce a ese Poder la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes.
Que el reglamento anexo regula correctamente la puntual aplicación de la ley 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas, correspondiendo aprobarlo para su plena vigencia legal en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el adjunto REGLAMENTO DE LA LEY 1008 SOBRE REGIMEN DE LA COCA Y SUBSTANCIAS CONTROLADAS en todo su tenor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Defensa Nacional, Educación y Cultura e Informaciones, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.