29 DE DICIEMBRE DE 1988 .- SE MANTIENE EL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO EN EL 17% QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR CIF.
DECRETO SUPREMO Nº 22103
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se estableció mediante decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988 un programa de desgravación arancelaria automática para el pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, con la finalidad de racionalizar y simplificar el régimen arancelario vigente, debiendo revisarse periódicamente en función al mejoramiento del aparato productivo;
Que razones de interés fiscal hacen necesario mantener el nivel del gravamen aduanero consolidado en el 17 por ciento, por ser el más adecuado para el tratamiento de las importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se mantiene el gravamen aduanero consolidado en el diecisiete por ciento (17%) que se aplicará sobre el valor Cif frontera de todas las importaciones que se realicen al país, continuando vigentes las excepciones establecidas en el artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, anexo del decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988 y anexo del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1.988.
ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo, especialmente el artículo 1 del decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumpimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a.i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a.i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.