29 DE DICIEMBRE DE 1988 .- SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL, INFOCAL.
DECRETO SUPREMO Nº 22105
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la resolución suprema 161410 de 18 de febrero de 1.972, elevada a decreto en 27 de diciembre de 1.974 por decreto supremo 12086, creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, FOMO, como ente con autonomía de gestión y administración, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
Que el decreto 14914 de 13 de septiembre de 1.977 estableció el aporte patronal del uno por ciento sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores privado y público, con destino al patrimonio de FOMO, aporte suprimido por el artículo 94 de la ley 843 de reforma tributaria que ha abrogado todo impuesto o contribución que constituyera renta destinada, en cuya virtud las empresas privadas y públicas han dejado de contribuir con sus aportes;
Que los sectores público y privados concuerdan en que debe darse la mayor prioridad a la formación de los recursos humanos, como condición esencial para impulsar el desarrollo económico y social del país, habiendo la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia resuelto, en reunión de 21 de agosto de 1.988, mantener y complementar la continuación de la capacitación de los recursos humanos;
Que es necesario crear en substitución del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO, para satisfacer esa necesidad, un nuevo organismo encargado de la formación y capacitación de la mano de obra calificada así como recursos humanos para puestos medios y gerenciales de los sectores público y privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL, INFOCAL, con autonomía de gestión y administración, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en substitución del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO que se declara extinguido.
ARTÍCULO 2.- INFOCAL tiene como fin esencial la formación, capacitación y actualización de conocimientos de mano de obra calificada así como personal para cargos medios y gerenciales de los sectores público y privado. Funcionará descentralizadamente con recursos generados localmente. Su patrimonio estará constituído por los siguientes ingresos y bienes:
El producto de los contratos de servicios que celebre con instituciones y organizaciones nacionales públicas o privadas, desarrollando programas de capacitación;
Los pagos que reciba por matrículas en los programas de formación que ejecute;
Donaciones o aportes voluntarios de personas, empresas e instituciones nacionales o extranjeras;
Bienes que adquiera bajo cualquier título;
El aporte empresarial privado del uno por ciento sobre las remuneraciones mensuales de todos sus trabajadores consignados en planillas, sin ninguna excepción.
ARTÍCULO 3.- El Estado, en un sistema de responsabilidad compartida, contribuye al patrimonio de INFOCAL con todos los activos fijos que pertenecieron a FOMO en todo el país, que serán transferidos en calidad de usufructo al Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral, previo inventario, en un plazo improrrogable de sesenta días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 4.- Un consejo nacional, conformado del modo indicado en el artículo siguiente dirigirá al Instituto como el órgano de mayor jerarquía para adoptar decisiones sobre políticas, planificación, métodos, sistemas, normas generales y suscripción de convenios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales sobre formación técnica y capacitación de los recursos humanos del país.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional estará conformado de la siguiente manera:
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral como presidente, o alternativamente quien fuese designado por el titular, entre los miembros del Consejo, en caso de ausencia u otro impedimento. La presidencia alterna no podrá ser reiterativa en sus funciones, en ningún caso.
Dos representantes del Estado designados por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Dos representantes del sector empresarial nombrados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Dos representantes del sector laboral elegidos por la Central Obrera Boliviana.
El Director ejecutivo nacional actuará como secretario con voz y sin voto.-
ARTÍCULO 6.- El Directorio regional estará constituído en la siguiente forma:
Un presidente designado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Dos representantes del sector estatal nombrados por el Ministro de Trabajo y Desarrollado Laboral.
Dos representantes del sector empresarial elegidos por la correspondiente federación departamental de empresarios privados
Dos representantes del sector laboral designados por la respectiva central obrera departamental.
ARTÍCULO 7.- El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral designará al Director ejecutivo nacional de Infocal de la terna que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia le proponga. Nombrará también a los directores ejecutivos regionales de las ternas propuestas por las respectivas federaciones departamentales de empresarios privados.
ARTÍCULO 8.- Las oficinas regionales contribuirán al financiamiento de la Dirección ejecutiva nacional, con el diez por ciento (10%) de sus ingresos mensuales del aporte empresarial.
ARTÍCULO 9.- El destino del aporte empresarial del uno por ciento queda discriminado en la siguiente forma: 0,70 por ciento para la capacitación de mano de obra. mediante los mecanismos de Infocal, y 0,30 por ciento para la capacitación de empleados, técnicos, administrativos y profesionales, tanto del sector público como privado, mediante los mecanismos de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
ARTICULO 10.- Se deroga el decreto supremo 12086 de 27 de diciembre de 1.974 que creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO y demás disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a.i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a.i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.