29 DE DICIEMBRE DE 1988 .- SE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA POR LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE LA FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 22108
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante licitación pública FC-GA 2/88 de 8 de febrero de 1988, la Fábrica Nacional de Cemento de la ciudad de Sucre, convocó a las firmas legalmente establecidas en el país a presentar ofertas para la provisión de equipo liviano correspondiente al pedido FC-PE-41 v 43/87.
Que la Junta de Adquisiciones en sus sesiones de 5 de abril y18 de mayo de 1988, declaró desierta la licitación por falta de presentación de propuestas y en cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Adquisiciones se utilizó el procedimiento de invitación directa, habiendo presentado sus ofertas las firmas NISSAN (BOLIVIA) S.A., EQUIMAT LTDA., COMBOGEL LTDA., TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y AUTOMOTORES SUCRE LTDA.
Que efectuada la apertura de presupuesta y evacuado el informe de la comisión calificadora, la Junta mediante resolución de 28 de junio de 1988, adjudicó a favor de las firmas EQUIMAT LTDA. y NISSAN (BOLIVIA) S.A., para la provisión de vehículos de acuerdo a las características técnicas y precios detallados en el cuadro de calificaciones.
Que cumplidas las normas del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad al art. 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. de la ciudad de Sucre, a favor de las siguientes firmas:
Dos vagonetas Station Wagon-Japón, c/u. $us. 17.380.oo | $us. | 34.760.oo
Dos jeeps Nissan Patrol-Japón c/u. $us. 16.230.oo | “ | 32.460.oo
Dos camionetas pick-up (4WD)-Japón c/u. $us. 17.160.oo | “ | 34.320.oo
Dos camionetas pick-up (sencillas)-Japón c/u. $us. 13.825.oo | “ | 27.650.oo
TOTAL PUESTO ADUANA SUCRE | $us. | 129.190.oo
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Cemento S.A. de la ciudad de Sucre, suscribir los respectivos contratos con los personeros legales de las firmas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a.i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a.i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevíc R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.