15 DE FEBRERO DE 1989 .- Las importaciones relativas y a las adjudicaciones efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con anterioridad al 17 de agosto de 1988 por licitaciones o invitaciones públicas, o directas, convocadas por dicha empresa estatal a sus agencies de compras, se regirán por las normas legales vigentes con anterioridad a la dictación del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988.
DECRETO SUPREMO Nº 22129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 1988, se determino que las importaciones definitivas de las empresas contratistas de operaciones y de servicios petroleros estarán sujetas al pago del gravamen aduanero consolidado y del impuesto al valor agregado IVA - importaciones
Que hasta el 17 de agosto de 1988, Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y sus agencias de compras han efectuado invitaciones directas y adjudicaciones sin incluir el pago del gravamen aduanero consolidado.
Que es necesario establecer, por razones de equidad, los alcances del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las importaciones relativas y a las adjudicaciones efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con anterioridad al 17 de agosto de 1988 por licitaciones o invitaciones públicas, o directas, convocadas por dicha empresa estatal a sus agencias de compras, se regirán por las normas legales vigentes con anterioridad a la dictación del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del artículo primero y en aplicación del art. 62 de la Ley General de Hidrocarburos aprobada por el decreto ley 10170 de 28 de marzo de 1972, la Dirección General de Hidrocarburos emitirá autorización expresa en cada caso a las empresas contratistas de operación y de servicios para acogerse al presente régimen de excepción, en la que deberá señalarse la disposición legal de aprobación de la invitación pública, invitación directa y adjudicación efectuada por Y.P.F.B.
ARTÍCULO TERCERO.- En base a la autorización emitida por la Dirección General de Hidrocarburos, el Ministerio de Finanzas expedirá resolución ministerial expresa para cada caso, disponiendo se aplique este tratamiento de excepción en el marco de cada contrato o adjudicación efectuada detallando los bienes a desaduanar con presentación de documentos comerciales requeridos para toda importación.
ARTÍCULO CUARTO.- Aclárase que las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto supremo, estarán sujetas al pago del impuesto al valor agregado - importaciones, puesto en vigencia a partir de abril de 1987.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos remitirá al Ministerio de Finanzas un detalle de las adjudicaciones efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con anterioridad al 17 de agosto de 1988.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.