15 DE FEBRERO DE 1989 .- El cuerpo diplomático y consular de Bolivia que preste servicios en el exterior tendra como base de cálculo para la liquidación de su impuesto complementario del IVA, por razones de equidad, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida sobre el que se aplicará la alicuota del diez por ciento (10%) por concepto del impuesto complementario al impuesto al valor agregado.
DECRETO SUPREMO Nº 22131
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el título II de la ley 843 de 20 de mayo de 1986 establece el régimen complementario del impuesto al valor agregado y el tratamiento tributario, para las personas individuales que realizan actividades en relación de dependencia.
Que los artículos 25 y 26 de la citada ley 843 fijan los ingresos que no integran la base de cálculo, así como las deducciones en concepto del mínimo imponible.
Que se permite a los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, una deducción adicional contra el impuesto, equivalente al 10% de dos salarios mínimos nacionales, en compensación del IVA que se presume incluido en las compras a los sujetos pasivos del régimen simplificado.
Que el artículo 31 de la ley 843 permite a los contribuyentes deducir del impuesto complementario al impuesto al valor agregado, el 10% de sus consumos comprobados con facturas.
Que el personal diplomático consular de Bolivia que ejerce funciones en el exterior, no puede beneficiarse con las compensaciones por compras a los sujetos pasivos del régimen simplificado, ni por sus compras de bienes y servicios, para el cálculo del impuesto complementario del IVA.
Que es necesario fijar por esta razón, con equidad, una base de cálculo presunta que incorpore las compensaciones señaladas precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El cuerpo diplomático y consular de Bolivia que preste servicios en el exterior tendra como base de cálculo para la liquidación de su impuesto complementario del IVA, por razones de equidad, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida sobre el que se aplicará la alicuota del diez por ciento (10%) por concepto del impuesto complementario al impuesto al valor agregado.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.