15 DE FEBRERO DE 1989 .- Homológase en todos sus términos y condiciones los dos convenios suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con PROCESS OPERATORS INTERNATIONAL INC., en 16 de septiembre y 14 de diciembre de 1987, para entrenamiento del personal técnico superior de su refinería de Cochabamba y asistencia técnica a esta planta así como a la refinería de Santa Cruz
DECRETO SUPREMO Nº 22132
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la industria del petróleo es de carácter estratégico para el desarrollo de la Nación, siendo de utilidad pública sus diferentes fases de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización;
Que el país no puede quedar desabastecido de combustibles, constituyendo deber del Estado solucionar las emergencias que surgiesen en ese punto, como efecto negativo de los conflictos petroleros laborales.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa estatal responsable de la conducción y manejo de la industria de hidrocarburos del país, ha acusado vacios peligrosos en las condiciones operativas de sus refinerías, que fué necesario corregir de forma perentoria y urgente mediante intensivos entrenamientos teóricos prácticos de todo su personal técnico superior, por compañías especializadas, así como la contratación de expertos en la operación de las plantas, durante los conflictos petroleros mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todos sus términos y condiciones los dos convenios suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con PROCESS OPERATORS INTERNATIONAL INC., en 16 de septiembre y 14 de diciembre de 1987, para entrenamiento del personal técnico superior de su refineria de Cochabamba y asistencia técnica a esta planta así como a la refinería de Santa Cruz, por noventa y seis mil quinientos dieciseis 66/100 dolares americanos (Sus. 96.516.66) y trescientos veinticuatro mil seiscientos 00/100 dolares americanos (Sus. 324.600.oo) totalizando ambos la suma de cuatrocientos veintiún mil ciento dieciseis 66/100 dolares americanos ($us. 421.116.66).
Los señores Ministros de Estado los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de 1a ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.