02 DE MARZO DE 1989 .- Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 22144
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 191 de la Constitución Política declara que la riqueza documental es tesoro cultural de la nación y está bajo el amparo del Estado;
Que los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal sancionan a quienes dañan, destruyen o substraen bienes del patrimonio documental histórico de la nación;
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir el decreto supremo pertinente, para el mejor cumplimiento de tales preceptos, en uso de la atribución que el artículo 96-1 de la Constitución Política del Estado le reconoce.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad y necesidad nacionales, la obligación del Estado de precautelar la preservación y accesibilidad de las documentaciones públicas, para los fines mencionados en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Se define como documentaciones públicas, las resultantes de la función, actividad y tramites de cualesquier estructuras administrativas CENTRALES: Presidencia de la República y ministerios de estado, DESCENTRALIZADAS: corporaciones regionales de desarrollo, instituciones públicas, empresas públicas o mixtas, DESCONCENTRADAS: unidades regionales, administración departamental y LOCALES: municipalidades, así como las JUDICIALES Y UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 4.- La obligación del Estado comprende a las siguientes documentaciones públicas, en todo su curso vital:
a) Documentaciones ACTIVAS, o sea las que se produce diariamente en las entidades públicas y se encuentran en éstas en uso actual, para el cumplimiento de sus funciones, actividades y trámites inmediatos;
b) Documentaciones INACTIVAS, es decir las que han ingresado en receso, no siendo ya necesarias para el uso administrativo actual, pero se hallan alojadas todavía en las oficinas de origen o han sido retiradas a cualquier depósito dentro la misma repartición o en locales de su dependencia, entendiéndose que estas documentaciones inactivas, sin uso para la administración actual, tienen un alto valor potencial para las diversas finalidades indicadas en el artículo 1.
c) Documentaciones de VALOR PERMANENTE, vale decir las que han sido ya transferidas a los archivos públicos, por haberse reconocido su valor para todas las finalidades ulteriores indicadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 5.- Son pasibles en todo su rigor a las sanciones establecidas en los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal, quienes incurriesen en los daños previstos en estos preceptos legales, ocasionados total o parcialmente por comisión u omisión en las documentaciones públicas definidas en el artículo 3.
ARTÍCULO 6.- Se emitirá disposiciones particulares sobre cada una de las categorías de documentaciones públicas definidas por el artículo 3, para la mejor aplicación de las disposiciones generales de este decreto.
ARTÍCULO 7.- Se deroga toda disposición legal contraria al presente decreto.
Todos los Ministros de Estado, especialmente el señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, Jose G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.