21 DE MARZO DE 1989 .- AUTORIZAR, EN VIA DE EXCEPCIÓN, A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE EN SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO , GESTIÓN 1989, EFECTUÉ TRASPASO DE RECURSOS POR LA SUMA DE (Bs. 394.400.-) FINANCIADOS POR EL TESORO NACIONAL.
DECRETO SUPREMO Nº 22159
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por ley 1052 de 8 de febrero de 1989 se aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que la Vicepresidencia de la República, mediante nota No. 13/89, ha solicitado un traspaso de recursos dentro de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989.
Que teniendo la suficiente apropiación presupuestaria, y en virtud de no contravenir lo estipulado en el inciso b), artículo 12 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde excepcionalmente, dar curso a lo solicitado; de conformidad al artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar, en vía de excepción, a la Vicepresidencia de la República, para que en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, efectúe traspaso de recursos por la suma de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos Bolivianos (Bs 394.400.-) financiados por el Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle
100 | SERVICIOS PRESONALES | 272.603.-
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110 | Empleados Permanentes | 122.917.-
112 | Bono de Antiguedad | 16.973.-
114 | Aguinaldos | 11.398.-
117 | Sueldos | 20.176.-
118 | Otros por Servicios Personales | 74.370.-
120 | Empleados no Permanentes | 111.150.-
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130 | Prevision Social | 38.536.-
131 | Aporte Patronal al Seguro Social | 34.254.-
132 | Aporte Patronal para Vivienda | 4.282.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 82.000.-
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220 | Servicos de Transporte y Seguro | 22.000.-
222 | Viáticos | 22.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 60.000.-
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262 | Asignaciones Globales | 60.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 25.000.-
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310 | Para Oficina | 15.000.-
311 | Papeleria y Suministros Varios | 15.000.-
320 | Para Usos varios | 10.000.-
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325 | Lubricantes y Combustibles | 10.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 14.797.-
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430 | Maquinaria y Equipo | 14.797.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 14.797.-
T O T A L | 394.400.-
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.