11 DE ABRIL DE 1989 .- SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INFANTIL.
DECRETO SUPREMO Nº 22169
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 199 de la Constitución Política declara que el Estado protegerá la salud física, mental así como moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y la educación;
Que el Gobierno de la Nación, en cumplimiento del enunciado constitucional citado, regula por medio de los organismos competentes, la protección del menor en el ámbito general de su desarrollo y su incorporación al medio social así como económico del país
Que es deber del Estado fortalecer los organismos protectores del menor, orientando la misión de estos y encauzando la aplicación de los medios científicos, psicotécnicos, sociales y pedagógicos para que respondan a los requerimientos de rehabilitación de menores discapacitados;
Que existe una acentuada dispersión de recursos humanos, económicos, programáticos y operativos del programa de rehabilitación de los impedidos, que no condice con la aplicación de políticas uniformes ni constituye respuesta a los requerimientos colectivos o individuales que permita lograr niveles óptimos de atención en favor de los menores discapacitados;
Que el país no cuenta con el número suficiente de profesionales especilizados ni técnicos calificados en la disciplina de rehabilitación de menores;
Que es necesario lograr objetivos concretos, interrelacionando acciones en el marco de realizaciones positivas que consulten técnicas y metodos avanzados, permanentemente actualizados en términos biosociales, psiquico terapeúicos y educativos, acordes con el medio social de actividad de los centros operativos jurisdiccionales de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, así como los ministerios de Educación y Cultura y Previsión Social y Salud Pública, en sus respectivos programas especializados del área de rehabilitación de menores discapacitados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INFANTIL como organismo rector especializado, con facultades para formular políticas y aplicar técnicas científicas, colectivas o individuales, en los campos de protección, desarrollo y rehabilitación física y moral, salud y educación en favor del menor impedido, orientando la actividad de los organismos existentes en la planificación de programas conjuntos y el desarrollo armónico así como sostenido de éstos, creación que se efectúa en base al Instituto Nacional de Adaptación Infantil INAI, Instituto de Rehabilitación Infantil IRI Instituto Erik Boulter e Instituto María Antonieta Suárez, como organismos técnico operativos y jurisdiccionales dependientes de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social y aquellos que corresponden a los ramos de la salud y educación, dependientes respectivamente de los ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Educación y Cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto creado tiene como fines: planificar; organizar y Desarrollar actividades para la formación de personal profesional altamente especializado y técnicos calificados en el área de rehabilitación de menores discapacitados, así como fomentar el desarrollo infantil, con el objeto de alcanzar metas que permitan prevenir, diagnosticar tempranamente y atender a la población del sector, tanto a nivel nacional en general como jurisdiccionalmente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Desarrollo Infantil INDI tiene la siguiente estructura organizativa:
A.- CONSEJO RECTOR TECNICO constituido por la Primera Dama de la Nación, en calidad de Presidenta Ejecutiva; un representante de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social con facultad de reemplazar a la Presidente ejecutiva en casos de ausencia o impedimento momentaneo; el director del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, un representante de la Fundación para el fomento de Desarrollo Infantil y un representante por cada uno de los ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Educación y Cultura, designados mediante resolución ministerial, previa calificación de su idoneidad en la materia.
B.- CUERPO TECNICO ADMINISTRATIVO conformado por personal técnico en la materia, cuya selección esta a cargo del Consejo Rector Técnico Científico.
C.- CUERPO OPERATIVO JURISDICCIONAL constituido par los organismos dependientes de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social y representantes de los ministerios de Previsión Social y salud Pública y Educación y Cultura sectorialmente
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Rector Técnico Científico es la autoridad máxima de decisión a nivel ejecutivo y científico. Tiene las siguientes atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, manuales de funciones, reglamentos y demás disposiciones conexas, en materia de protección y desarrollo de los menores discapacitados, así como de fomento del desarrollo infantil.
Elaborar en el marco de las políticas generales, los proyectos y programas de protección, desarrollo físico, mental, espiritual de educación y salud de los menores discapacitados, velando por el cumplimiento y aplicación de éstos por parte de los organismos operativos nacionales y jurisdiccionales.
Establecer líneas de coordinación, apoyo y asesoramiento internacional para el desarrollo de los programas. Suscribir convenios.
Sugerir la asignación presupuestaria de funcionamaiento del Instituto, de acuerdo a los planes globales anuales de cada sector.
Supervisar el estricto cumplimiento de los tres grandes objetivos del Instituto; atención y servicios, investigación científica y capacitación de recursos humanos.
Seleccionar al personal técnico administrativo, en el orden de perfil de aptitudes, capacidad y relaciones humanas.
ARTÍCULO QUINTO.- La Presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del Consejo Rector.
Adoptar todas las medidas conducentes a la ejecución de las políticas, planes y programas, proyectos de desarrollo integral y sostenido aprobados por el Consejo Rector Técnico Científico en favor de los menores discapacitados, y fomento del desarrollo infantil.
ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones del Cuerpo Operativo Jurisdiccional, las siguientes:
Ser la instancia de decisión ejecutivo científica a nivel regional.
Supervisar el cumplimiento de la organización y funcionamiento, de acuerdo a los planes globales del Instituto.
Establecer líneas de coordinación, apoyo y asesoramiento internacional y nacional a nivel regional.
Cumplir los objetivos del Instituto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El órgano rector complementará el marco de referencia del Consejo Científico Técnico y del Cuerpo Operativo Jurisdiccional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza la creación de la Fundación para el Desarrollo Infantil coma organismo de apoyo al Instituto Nacional de Desarrollo Infantil en Bolivia, que funcionará con estructura organizativa, funciones y reglamentos propios. El desarrollo de su acción obedecerá a cuanto dispone el Código del Menor y el presente decreto supremo.
ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, el MInisterio de Previsión Social y Salud Pública y el Ministerio de Educación y Cultura asumirán la responsabilidad administrativa y económica de apoyo a las funciones del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil.
ARTÍCULO DECIMO.- Los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura quedan autorizados para incorporar en sus presupuestos de gestión anual, los items necesarios para el pago de salarios al personal y aquellos que correspondan a gastos de administración de sus sectores participantes en el desarrollo del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil.
Los señores Ministros en los despachos de la Secretaria General de la Presidencia de la República, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B, Alfonso Revollo T. Min. Finanzas a.i., Alfonso Balderrama M., Luis A. Peña R., Jaime Villalobos S., Fernando Illanes de la Riva, Walter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Eduardo Perez B., Fernando Romero M., Enrique Ipiña M., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., José G. Justiniano S., Roberto Roca I., Herman Antelo L.