13 DE ABRIL DE 1989 .- MODIFICASE EL DECRETO SUPREMO 22122 QUEDANDO DEROGADOS SUS ARTICULO 2DO Y 3RO.
DECRETO SUPREMO Nº 22173
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante decreto supremo 22122 de 2 de febrero de 1989 se aprobó la adjudicación para la provisión de grupos electrógenos, equipos y materiales de distribución eléctrica para las poblaciones de Bermejo y Entre Rios del departamento de Tarija, por un monto de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos treinta 80/100 Dólares Americanos (4.941.230.80. $us.);
Que el indicado decreto supremo establece que la adjudicación deberá financiarse con recursos del crédito RIC II del Banco Mundial;
Que a la fecha, el crédito RIC II ha sido utilizado en su integridad haciéndose necesario recurrir a otro financiamiento para cubrir los gastos que demanda la ejecución del proyecto de Servicios Eléctricos Tarija S.A.;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el decreto supremo 22122 de 2 de febrero de 1989 quedando derogados sus artículos 2do. y 3ro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia utilizará en favor de Servicios Eléctricos Tarija S.A., la asignación de un monto equivalente a cuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos treinta 80/100 Dólares Americanos ($us. 4.941.230.80). distribuído a la orden de las empresas adjudicatarias por las sumas expresadas en el articulo 1ero del decreto supremo 22122 de 2 de febrero de 1989, con cargo a la cuenta Adeudos de gas con la República Argentina, bajo la garantía de los fondos de Counter Trade que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija CODETAR tiene depositados en el banco emisor.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar crédito a Servicios Eléctricos Tarija S.A. SETAR S.A., con diferimiento de siete años y cuotas semestrales consecutivas, a partir de los trescientos sesenta días de las fechas de embarque de los grupos electrógenos, equipos y materiales de distribución eléctrica adjudicados.
ARTÍCULO CUARTO.- Se mantienen vigentes los artículos primero, cuarto y quinto del citado decreto supremo 22122 de 2 de febrero de 1989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Theníer Min.Finanzas a.i., Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luiz F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.