13 DE ABRIL DE 1989 .- LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
DECRETO SUPREMO N° 22178
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 22021 de 19 de septiembre de 1988, se reglamentó las leyes 876 y 877 de 25 de abril y 2 de mayo de 1986, y su modificatoria 967 de 26 de enero de 1988, estableciendo excenciones tributarias a toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los departamentos de Oruro ó Potosí;
Que de conformidad al espíritu de los preceptos legales señalados, corresponde incorporar en los beneficios de excención del gravamen aduanero consolidado ala importación de materias primas que se utilicen en las nuevas industrias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase con caracter excepcional en el estricto marco de las leyes 876, 877 y 967, del pago del gravamen aduanero consolidado por un período de cinco años, computables a partir del inicio de actividades de producción, a la importación de materia prima, siempre que esta no se produzca en el país y esté sometida a un proceso de transformación física o química y utilizada en la producción de bienes de las nuevas industrias a instalarse o que se hallen en proceso de instalación, en los departamentos de Oruro y Potosí.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las industrias del caso, deberán estar debidamente registradas, para acogerse a los presentes beneficios.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas determinará los procedimientos de verificación y control de ingreso y utilización de las materias primas importadas; y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo registrará a las correspondientes industrias beneficiadas, llevando una adecuada cuantificación y control de tales beneficios.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a.i.Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.