18 DE ABRIL DE 1989 .- Los aportes forzosos patronal, estatal y laboral para la seguridad social militar a cargo de la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL son a partir , del 15 de abril de 1987 los establecidos por la ley 924, promulgada esa fecha, fuera de los voluntarios autorizados en el articulo 3 de este decreto
DECRETO SUPREMO Nº 22180
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 924 de 15 de abril de 1987 fija las tasas obligatorias mínimas de los aportes patronal, laboral y estatal para los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, así como básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo;
Que el decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, reglamentario de lamencionada ley, no incluye en sus preceptos a la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, atenta la naturaleza excepcional de las funciones, actividades y riesgos de sus asegurados que merecen un régimen especial que no podría ser financiado, sin grave quebranto, sólo con esas tasas mínimas obligatorias de aportaciones;
Que los beneficiarios del seguro social militar han decidido contribuir voluntariamente con un aporte laboral adicional del siete por ciento sobre sus retribuciones, en tanto que el Alto Mando Militar impetra se afecte el presupuesto de las Fuerzas Armadas, dentro una justa reciprocidad, con otro aporte patronal voluntario adicional hasta el quince por ciento del monto total de las planillas, a fin de financiar equilibradamente todos losregímenes de la seguridad social militar.
Que es necesario y justo legalizar esos aportes voluntarios adicionales,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los aportes forzosos patronal, estatal y laboral para la seguridad social militar a cargo de la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL son a partir del 15 de abril de 1987 los establecidos por la ley 924, promulgada esa fecha, fuera de los voluntarios autorizados en el artículo 3 de este decreto.
ARTÍCULO 2.- Los ministerios de Defensa Nacional y Aeronáutica efectuarán esos aportes en forma mensual, dentro los plazos establecidos por ley, a fin de asegurar el buen funcionamiento de COSSMIL.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Defensa Nacional y Aeronáutica pueden efectuar aportes patronales voluntarios adicionales, no superiores al quince por ciento (15%) del monto total de sus planillas mensuales, sin afectar las asignaciones generales que el Ministerio de Finanzas efectúa con cargo a recursos del Tesoro Nacional, aprobados en elpresupuesto correspondiente.
Se autoriza el aporte laboral voluntario del siete por ciento (7%), además del obligatorio señalado por la ley 924.
ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Defensa y Aeronáutica presentarán el proyecto de la nueva ley del seguro social militar, en el plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Aeronáutica y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier Min Finanzas a.i., Enrique Ipiña Melgar, Luis F. Palenque Cordero, Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Jaime Villalobos Sanjinez, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. Alfonso Balderrama M.