19 DE ABRIL DE 1989 .- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a titulo gratuito a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosi, 5.080 metros de tubería de acero fundido de 6" y 7.316 de tubería de acero fundido de 10" con destino a la captación de agua potable desde la laguna de Umajalata Pampa hasta la localidad de Llallagua una extensión de 12 kilómetros.
DECRETO SUPREMO Nº 22181
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la población de Llallagua, provincia Bustillos del departamento de Potosí viene confrontando una grave emergencia por la carencia deagua potable originada en la destrucción de su actual sistema de captación;
Que las entidades encargadas de dar solución a este problema no cuentan con los recursos necesarios para cubrir los gastos emergentes;
Que la Corporación Minera de Bolivia posee en dicha localidad tubería no utilizable para sus labores própias, encontrándose la misma en franco deterioro y susceptible de ser sustraida por personas inescrupulosas;
Que las autoridades de la Corporación Minera de Bolivia han mostrado su predisposición para traspasar ese material a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí para superar la carencia de agua potable de Llallagua, atendiendo la solicitud de sus autoridades ypoblación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a título gratuito a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, 5.080 metros de tubería de acero fundido de 6” y 7.316 de tubería de acero fundido de 10” con destino a la captación de agua potable desde la laguna de Umajalata Pampa hasta la localidad de Llallagua en una extensión de 12 kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí la inmediata instalación de la tubería para la captación de agua potable en la localidad de Llallagua, cantón Llallagua, provincia Bustillos del departamento de Potosí, de acuerdo al proyecto elaborado por dicha entidad.
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan .encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Alfonso Revollo Thenier, Enrique Ipiña Melgar, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Jaime Villalobos Sanjinez, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. Alfonso Balderrama M.