08 DE MAYO DE 1989 .- Se aprueba la XI donación efectuada por el gobierno de Japón.
DECRETO SUPREMO Nº 22188
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los gobiernos de Bolivia y Japón canjearon notas en 2 de mayo de 1988, sobre cooperación económica para el suministro de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticídas, cuya conformidad ha sido acusada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante carta reversal No. DGEA/753;
Que la XI donación del gobierno del Japón tiene por objeto contribuir al aumento de la producción de alimentos en la República de Bolivia bajo el “Programa de Desarrollo Agropecuario”, consistente en hasta la suma de setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), que será efectiva en el período comprendido entre el 2 de mayo de 1988 y al 31 de marzo de 1989, siendo necesario aprobar la misma, por ser conveniente para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la XI Donación de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticidas por un valor de hasta setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), efectuada por el gobierno del Japón a Bolivia dentro del Programa de Desarrollo Agropecuario a efectivizarse en el período conprendido entre el 2 de mayo al 31 de marzo de 1989, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de acuerdo al siguiente detalle:
XI DONACION JAPONESA
01 01 02 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 19 20 20 21 22 22 23 24 25 26 27 28 29 | ITEM Fertilizante 15-15-15 Fertilizante 15-15-15 Fertilizante 18-46-00 Fertilizante 18-46-00 Permetrina 20% Monocrotofos 40% Endosulfan 35% NAC 45% Carbusulfan 35% EPN 45% Pxicloruro de Cobre Ridomil MZ Mancozeb Benzothiazol 30% Atrazime 47.5% Paraguat 20% ( Propanin) Benthiocarb 60% Pulverizadores Motofumigadores Motosierras Motosierras Motobombas Motobombas Cortamaleza Motocultores Motocultores Trilladora Automora Sembradoras Arados de Vertedera Cosechadoras de Papa Grupos Electrógenos Camioneta doble cabina Vagoneta 10 asientos | 350 150 475 150 10.000 Lts. 35.000 Lts. 25.000 Lts. 5.000 Lts. 5.000 Lts. 2.850 Lts. 5.000 Kg. 5.000 Kg. 20.000 Kg. 12.000 Lts. 16.000 Lts. 30.000 Lts. 50.000 Lts. 10.000 Lts. 1.000 75 180 180 101 100 443 200 200 140 15 1.500 21 50 2 2 | Tn. LP. Tn. SC. Tn. LP. Tn. SC. LP. SC. SC. LP. LP. SC. LP. LP. LP. SC. SC. SC. SC. SC. LP. SC. LP. SC. LP. LP. SC. LP. SC. SC. SC. LP. LP. LP. LP. LP.
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ARTÍCULO 2.- Los bienes provenientes de la XI donación japonesa, quedan liberados del pago del gravamen aduanero consolidado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecía B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.