11 DE MAYO DE 1989 .- Designase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, como la autoridad con plenos poderes y para que en representación del Gobierno de Bolivia,procede a la suscripción de acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, tanto con los países signatarios y observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de Paris, como con el resto de los paises acreedores.
DECRETO SUPREMO Nº 22189
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro de la nueva política económica encarada por el Supremo Gobierno, el reordenamiento de la deuda externa ha tenido un tratamiento preferencial, en aras de recuperar la credibilidad internacional y lograr la reapertura de la cooperación internacional para con nuestro país.
Que laMinuta de acuerdo del Club de París firmada por Bolivia con 16 países en 14 de Noviembre de 1988, prevé la negociación y suscripción de acuerdos bilaterales que deben finalizarse hasta el 30 de abril de 1989.
Que es conveniente proceder a la suscripción de dichos acuerdos bilaterales, una vez que hayan sido acordadas las condiciones financieras emergentes de la renegociación de la deuda bilateral, con cada uno de los países involucrados y con los países observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de París, como con el resto de los países acreedores.
Que es preciso designar a las autoridades encargadas de suscribir dichos acuerdos a objeto de fortalecer la economía del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, como la autoridad con plenos poderes y para que en representación del Gobierno de Bolivia, procede a la suscripción de acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, tanto con los países signatarios y observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de París, como con el resto de los países acreedores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos, ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Mín. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.