24 DE FEBRERO DE 1989 .- Se aclara que la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Central de Bolivia en favor del Ministerio de Educación y Cultura, dispuesta por Ley 1036 de 7 de diciembre de 1988.
DECRETO SUPREMO Nº 22200
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 1036 de 7 de diciembre de 1988, se dispuso la transferencia del inmueble situado en la calle Jordán No E-136 de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del Banco Central de Bolivia, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino al funcionamiento del Instituto Superior de Comercio No 2.
Que al no determinar expresamente la citada Ley el carácter de la transferencia, es necesario aclarar que la misma es a título oneroso por constituir al inmueble patrimonio de una institución descentralizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aclara que la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Central de Bolivia en favor del Ministerio de Educación y Cultura, dispuesta por Ley 1036 de 7 de diciembre de 1988, se la efectuará a título oneroso, con intervención de la Contraloría General de la República conforme al Art. 49 de la ley del Sistema de Control Fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor del inmueble transferido será calculado en base al autoavaluo efectuado por el Banco Central al 31 de diciembre de 1987.
ARTÍCULO TERCERO.- El ministerio de Educación y Cultura consignará dentro de su presupuesto durante cinco gestiones a partir de 1990, cuotas partes iguales del monto total del valor del inmueble, para efectuar el correspondiente pago al Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.