Decreto Supremo N° 22206
30 DE MAYO DE 1989 .- EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PODRA CONTRATAR, PARA SI MISMO O PARA OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ASI LO SOLICITEN, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORES Y BUFETES EXTRANJEROS.
DECRETO SUPREMO Nº 22206
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia en su calidad de agente financiero del Estado, debe defender en el exterior los intereses de la Nación requiriendo al efecto de la asesoría de bufetes y de consultores extranjeros cuya contratación obedece a consideraciones de prestigio, confiabilidad y especialidad;
Que las características de estos servicos y las modalidades de su prestación, justifican la aplicación de procedimientos distintos a los establecidos en el título VII, capítulo tercero del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
Que corresponde al Poder Ejecutivo dotar al Banco Central de Bolivia del instrumento jurídico que regule este tipo de contratación de servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia podrá contratar, para sí mismo o para otras entidades del Estado que así lo soliciten, los servicios profesionales de bufetes y consultores extranjeros especializados necesarios para la defensa de los intereses del Estado ante estrados judiciales del exterior, para negociación de contratos, adeudos, arbitrajes y otras controversias, así como para asesoría especial relacionada con las actividades del ente emisor, cumpliendo el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO TERCERO.- Los servicios contratados para satisfacer requerimientos o intereses exclusivos del Banco Central de Bolivia, los pagará con sus própios recursos. Tratándose de asuntos que interesan al Tesoro General de la Nación y a las entidades del Estado, el Banco Central también pagará los honorarios y costos debitando su importe a las cuentas de la entidad, a cuyo nombre se efectúo la contratación. En caso de no existir fondos en las cuentas de la entidad del Banco Central de Bolivia podrá proceder al congelamiento de dichas cuentas, tanto en el mismo Banco Central como en el del Estado, hasta que se depositen los recursos suficientes o el Tesoro General de la Nación otorgue el Crédito fiscal correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Copia de la documentación que respalde la contratación, será remitida a la Contraloría General de la República para efectos de control externo posterior.
ARTICULO QUINTO.- Se convalida los siguientes acuerdos con bufetes, abogados y asesores externos suscritos por el Banco Central de Bolivia: GIBSON, DUNN & CRUTCHER; ALLENDRE Y BREA; GOLDMAN SACHS & CO.; MERRILL LYNCH & CO., debiendo conciliar con el Tesoro General de la Nación las cuentas pendientes de pago o reembolso.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada H.
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