05 DE JUNIO DE 1989 .- Se autoriza la formación de una sociedad de economía mixta bajo la denominación de EMPRESA COCHABAMBINA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA.
DECRETO SUPREMO Nº 22214
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, en uso de las atribuciones que le reconoce el Art. 19 inciso 11 y 15, así como el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha acordado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., formar una Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada EMPRESA COCHABAMBINA DE GAS S.A.M. (EMCOGAS S.A.M.).
Que EMCOGAS S.A.M. ha sido constituída con el objeto de elaborar y en su caso concluir los estudios para la construcción, instalación, administración, operación y mantenimiento de las redes de distribución y comercialización de gas natural a usuarios industriales, comerciales y domésticos de la ciudad de Cochabamba y áreas próximas de influencia.
Que los objetivos señalados, se hallan enmarcados dentro de la actual política nacional de intensificar el consumo interno de gas natural, siendo preciso, otorgar las facilidades necesarias para su normal desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la formación de una sociedad de economía mixta, como persona de derecho privado, bajo la denominación de EMPRESA COCHABAMBINA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA (EMCOGAS S.A.M.) entre la Alcaldia Municipal de Cochabamba, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R,L. con un capital autorizado de Bs. 724.000.00 y capital suscrito de Bs. 562.000.00, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, teniendo como objetivo la instalación, operación, distribución y comercialización de redes de gas natural a domicilio en Cochabamba y zonas de influencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La participación accionaria de la Municipalidad de Cochabamba en el capital social de la Sociedad Mixta será del quince por ciento (15%), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con quince por ciento (15%) y la Compañia Cochabambina de Inversiones S.R.L. con setenta por ciento (70%)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el proyecto de contrato de constitución social, así como el proyecto de sus estatutos reconociéndose su personalidad jurídica, sin perjuicio de cumplirse con el Art. 74 del Reglamento de la Dirección del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones aprobado por decreto ley 16833 de 19 de julio de 1979, para su protocolización en la Notaría de Hacienda y Gobierno del Departamento de Cochabamba, e inscribirse en la Dirección General de Registro de Sociedades por Acciones, de conformidad con el art. 428 punto 5 del Código de Comercio.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos, Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco Monje Min. Relaciones Exteriores a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Heman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.