Decreto Supremo N° 22216
05 DE JUNIO DE 1989 .- Se crea el PONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS).
FDO
DECRETO SUPREMO Nº 22216
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Social de Emergencia, creado mediante decreto supremo 21456 de 28 de noviembre de 1986, ha establecido mecanismos eficientes para atender demandas sociales y de empleo a través del financiamiento de proyectos;
Que estos mecanismos deben ser utilizados mediante una institución de apoyo a las políticas de educación y salud emprendidas por el gobierno, con acciones a largo plazo;
Que la experiencia adquirida por el Fondo Social de Emergencia y la predisposición de los países amigos y organismos internacionales de dar apoyo financiero, coinciden con la decisión de crear un fondo de inversión social, con carácter permanente, dirigido a satisfacer las necesidades básicas en salud y educación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se crea el Fondo de Inversión Social (FIS), como entidad de derecho público dependiente del Consejo Nacional de Política Social del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (CONAPSO), con personería jurídica plena, autonomía administrativa, técnica y financiera; con los siguientes fines, funciones y atribuciones:
El Fondo de Inversión Social estará dirigido por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros. El Ministro de Planeamiento en su calidad de Primer Vicepresidente del Consejo Nacional de Política Social ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración y designará a los cuatro miembros restantes. El Director Ejecutivo presidirá el Consejo en ausencia o por delegación del Presidente.
El Consejo de Administración dedicará sus primeras reuniones a la aprobación del reglamento interno al que sujetará sus actuaciones y al estatuto y reglamentos operativos de cumplimiento obligatorio, para la formulación de proyectos, presentación, ejecución, evaluacion, supervisión y cuanto aspecto fuera relevante para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Inversión Social.
El reglamento interno del Fondo de Inversión Social tendrá en cuenta las siguientes bases:
Son deberes del Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social:
El Fondo de Inversión Social abrirá una cuenta en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de FONDO DE INVERSION SOCIAL, en la cual se depositarán todas las entregas a cargo del Tesoro General de la Nación, así como cuentas específicas destinadas a cada fuente de financiamiento proveniente de donaciones, empréstitos, fideicomisos y otros. Las cuentas serán manejadas mediante cheques firmados por el Director Ejecutivo y el Director de Administración en forma conjunta, con cargo a rendición de cuentas ante el organismo llamado por ley. En ausencia de uno de ellos podrá ser sustituido por otro Director previamente designado.
El objetivo principal del Fondo de Inversión Social es financiar proyectos de:
El Fondo de Inversión Social deberá dentro de la estrategia a largo plazo:
Para el cumplimiento de estos objetivos y ejecución de proyectos el Fondo de Inversión Social deberá observar las siguientes condiciones:
El Fondo de Inversión Social solicitará a cualquier organismo del sector público, que no podrá negar su concurso, la asistencia técnica y la colaboración necesaria para la preparación y elaboración de proyectos y programas, supervisión y control de su ejecución.
El Fondo de Inversión Social fiscalizará en cualquier momento por si o por terceros, la ejecución de los trabajos que se realizan con su financiamiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por organismos estatales, a cargo de la parte técnica del proyecto o programa así como la supervisión o control de obras, acudiendo, en su caso, a la Contraloría General de la República.
La ejecución de los programas y proyectos financiados por el Fondo de Inversión Social se contratarán directamente entre el grupo o entidad beneficiaria y el contratista o ejecutor. El Fondo de Inversión Social fijará los costos y precios de las obras y programas a ejecutarse.
No será aplicable a estas contrataciones, el régimen de adquisición de bienes o contrataciones de obras del sector público, excepto en proyectos y programas de instituciones o empresas públicas por importes superiores al equivalente de cien mil dólares americanos ($us. 100.000) que se regirán por dichas disposiciones legales. Queda establecido que los precios que resulte de la evaluación del Fondo serán los definitivos para contratación de la ejecución del proyecto y no así la media que arroje la licitación pública.
Se amplia en seis meses los términos de vigencia del Fondo Social de Emergencia contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 12 del decreto supremo 21456 de 28 de noviembre de 1986.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Ministro Secretarío General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco Monje Min. Relaciones Exteriores a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.