09 DE JUNIO DE 1989 .- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, prorrogar la vigencia del contrato número 49/87 suscrito con Bartos y Cia, a fin que prosigan los trabajos de construcción de caminos y planchadas.
DECRETO SUPREMO Nº 22220
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos solicita autorización para la ampliación del contrato 49 - 87 suscrito con Bartos y Cia., para la ejecución de trabajos de construcción de caminos y planchadas.
Que los indicados trabajos fueron realizados durante el período de implementación de los sistemas de contratación establecidos por el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, que requería la dictación de las reglamentaciones correspondientes;
Que se produjo asimismo demora en el procesamiento de la nueva licitación a cargo de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas OSP/ PNUD, agencia calificadora contratada por el Gobierno Nacional, conforme a decreto supremo 21660;
Que siendo la actividad petrolera de carácter dinámico por su naturaleza productora, requiere la realización de algunos trabajos específicos que no pueden ser interrumpidos, tales como las obras civiles necesarias para la perforación de pozos que ha realizado la empresa Bartos conforme a los términos, condiciones y requisitos del contrato 49/87;
Que YPFB es principal sostén de la economía del país, siendo necesario dotarle de las facilidades consiguientes, que eviten la paralización de sus trabajos y perjuicios en su normal desenvolvimiento.
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, prorrogar la vigencia del contrato número 49/87 suscrito con Bartos y Cia., a fin que prosigan los trabajos de construcción de caminos y planchadas bajo los mismos términos, condiciones y precios unitarios convenidos en ese documento, ampliación que debe ser acordada hasta el 15 de junio de 1989 o hasta que concluya el procesamiento de la licitación que actualmente se tramita por intermedio de la agencia calificadora OSP/PNUD, de acuerdo con el decreto supremo 21660, cualquiera de las dos fechas que ocurra primero.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Stanley Gamberos Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.í., Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.