15 DE JUNIO DE 1989 .- Se instruye a todas las entidades y organismos del sector público, y en particular a las entidades de administración descentralizadas, autónoma y local, programar y ejecutar sus desembolsos.
DECRETO SUPREMO Nº 22229
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 22106 de 29 de diciembre de 1988, dispone que el Ministerio de Finanzas, ejercerá sus atribuciones como organismo rector de la política fiscal y de la administración financiera del Estado.
Que se han verificado anormalidades en las entidades de la Administración pública, descentralizada, autónoma y local, en cuanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, siendo preciso velar por la correcta aplicación y administración de los recursos asignados.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante resolución 044/89 de 20 de abril de 1989, ha aprobado el proyecto presentado por el Ministerio de Trabajo, fijando el orden de prioridad en la erogación de gastos de las entidades del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a todas las entidades y organismos del sector público, y en particular a las entidades de administración descentralizadas, autónoma y local, programar y ejecutar sus desembolsos en función de la siguiente priorización:
Pagos de sueldos y salarios
Pagos de aportes a las Seguridad Social.
Pagos de impuestos y otras obligaciones fiscales.
Pago de obligaciones con los Organismos Bilaterales y Multilaterales.
Pagos por servicios no personales, materiales y suministros.
Pagos por concepto de otras obligaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda a la Subsecretaria del Tesoro, dependiente del Ministerio de Finanzas, proponer y ejecutar las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de las políticas económica y fiscal del Gobierno, sin prejuicio del control externo posterior a cargo de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- El CONEPLAN autorizará, mediante resolución expresa, las excepciones a lo prescrito en el artículo primero del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.