15 DE JUNIO DE 1989 .- Se autoriza al Embajador de Bólivia en los Estados Unidos América, suscribir con la Asociación Internacional Fomento, AIF, en nombré Gobierno de la República, el correspondiente convenio de préstamo "Hasta VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000.-) con destino al proyecto "Corredores de exportación", y asimismo firmar con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en representación de la Empresa Nacional dé Ferrocarriles, ENFE, y el Fondo Social de Emergencia, FSE, los respectivos convenios del proyecto.
DECRETO SUPREMO Nº 22230
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO:
Ques es objetivo esencial del Gobierno Nacional promocionar las exportaciones del país, rebajar los costos y mejorar la calidad del servicio del transporte internacional desde Bolivia y hacia ésta, tanto en inversiones, infraestructura, equipo y terminales, como en la gestión de las empresas de transportes y agilitación de los trámites de exportación e importación
Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, ha acordado conceder a la República un préstamo hasta DEG 28.300.000.- para financiar el proyecto “Corredores de exportación”;
Que es preciso autorizar la suscripción del convenio de préstamo respectivo, a fin de materializar tal crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en nombre del Gobierno de la República, el correspondiente convenio de préstamo hasta VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000.-) con destino al proyecto “Corredores de exportación”, y asímismo firmar con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, y el Fondo Social de Emergencia, FSE, los respectivos convenios del proyecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas suscribir en nombre del Estado con la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, y el Fondo Social de Emergencia, FSE, respectivamente los convenios subsidiarios de préstamo y de donacion, para efectivizar el traspaso de fondos del crédito mencionado en el artículo primero.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones así como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia, Min. Planeamiento y Coordinacion a.i., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.