23 DE JUNIO DE 1989 .- Se crea el CENTRO REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA NOEL KEMPFF MERCADO.
DECRETO SUPREMO Nº 22231
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del decreto supremo 21997 de 31 de agosto de 1988 encarga la administración, manejo y conservación del Parque Nacional Kempff Mercado, con su premarque, instituidos por la ley 978 de 4 de marzo de 1988, a un organismo descentralizado a ser creado con autonomía de gestión y participación de las principales instituciones signatarias del convenio interinstitucional 720 de 12 de noviembre de 1986;
Que el decreto supremo 22020 de 19 de septiembre de 1988 ha establecido a su vez la Reserva Biológica Noel Kempff Mercado, confiando su cuidado, conservación y administración asimismo al pertinente entre descentralizado a crease conforme al precepto legal supra citado;
Que es preciso consiguientemente instituir tal organismo, mediante disposición expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el CENTRO REGIONAL DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA NOEL KEMPFF MERCADO, como organismo descentralizado de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, duración indefinida y domicilio en Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El directorio del Centro de Conservación Noel Kempff Mercado estará presidido por el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, o su representante, e integrado en la siguiente forma: Un representante de la Universidad Autónoma Gabriel Réne Moreno, un representante de la Unidad Técnica desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal Santa Cruz, un representante de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra y un representante del Comité Cívico de San Ignacio de Velasco.
ARTÍCULO TERCERO.- La principal función del Centro Regional de Conservación será administrar el Parque Nacional y la Reserva Biológica Noel Kempff Mercado creados por ley 978 de 4 de marzo de 1988 y decretos supremos 21997 y 22020 de 31 de agosto y 19 de septiembre de 1988;
ARTÍCULO CUARTO.- La entidad elevará el proyecto de su estatuto orgánico a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en el plazo de treinta días a partir de la promulgación de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.