26 DE JUNIO DE 1989 .- Se aprueba el MANUAL DE COLECTURÍAS DE LA RENTA INTERNA en sus quince artículos, dos títulos y cuatro anexos, cuya finalidad es el control y percepción de tributos fiscales conforme al nuevo régimen impositivo en las áreas rurales y poblaciones no rurales del pais,. carentes del sistema de racaudación bancaria.
DECRETO SUPREMO Nº 22234
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 12024 de 6 de diciembre de 1974 reorganizó el funcionamiento de las colecturías para la recaudación de impuestos en las poblaciones rurales, disposición desactualizada por efecto de la reforma tributaria implantada mediante ley 843 de 20 de mayo de 1986;
Que es necesario establecer, dentro la implementación del nuevo régimen impositivo fiscal, sistemas de recaudación para las áreas rurales y poblaciones no rurales del país carentes del servicio bancario, bajo normas contenidas en un manual orgánico y funcional de colecturías de renta interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el MANUAL DE COLECTURIAS DE LA RENTA INTERNA en sus quince artículos, dos títulos y cuatro anexos, cuya finalidad es el control y percepción de tributos fiscales conforme al nuevo régimen impositivo en las áreas rurales y poblaciones no rurales del país, carentes del sistema de recaudación bancaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ministro de Finanzas modificar en el futuro total o parcialmente el referido Manual, a fin de facilitar el adecuado funcionamiento de las colecturías de Renta Interna.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el decreto supremo 12024 de 6 diciembre de 1974 y toda disposición legal emitida al amparo del citado decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimientos del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.