30 DE JUNIO DE 1989 .- Se expropia por causa de necesidad utilidad pública, superficie de dos hectárias de terreno ubicado dentro del ex-fundo Lequesana, cantón Otuyo, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosi, de propiedad de Modesto Flores Castro y otros que resultaren propietarios, con destino a la construed del colegio Villa Carmen cuyas colindancias son i Norte con el rio Leguesaj al Sud con la urbanizas Avaroa, al Este con; propiedad de Simona vda. Flores y al Oeste con fundo de Tomas Caba.
DECRETO SUPREMO Nº 22240
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la educación es la más alta función del Estado, siendo deber de éste dotar de la infraestructura básica satisfactoria a los establecimientos educativos para su mejor desenvolvimiento de actividades y un eficiente servicio a la comunidad.
Que la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, dada su extensión y su elevado índice de población escolar cuenta con un solo establecimiento de nivel medio en toda su jurisdicción, precisando disponer de un local propio con la infraestructura adecuada que les permita cumplir satisfactoriamente sus labores educativas según los principios y exigencias de la pedagogía.
Que el inmueble perteneciente a Modesto Flores Castro y otro reune las condiciones adecuadas para la construcción de un local escolar en la mencionada región, imponiéndose su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad pública, la superficie de doce hectáreas de terreno ubicado dentro del ex-fundo Lequesana, cantón Otuyo, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, de propiedad de Modesto Flores Castro y otros que resultaren propietarios con destino a la construcción de colegio Villa Carmen, colindancias son al Norte con el rio Lequesana, al Sud con el urbanización Avaroa, al Este con la propiedad de Simona vda. de Flores al Oeste con la fundo de Tómas Caba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El comité Pro-feria de la comunidad campesina de Villa Carmen, pagará a los propietarios la indemnización de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se encomienda a la Prefectura del departamento de Potosí efectuar el correspondiente tramite de expropiación, con sujeción al decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a la ley por la de 30 diciembre de 1884, así como el decreto 15071de 15 de octubre de 1977.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.