14 DE JULIO DE 1989 .- ESTATUTO DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO Nº 22242
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Relaciones Exteriores es el órgano nacional encargado y responsable de la atención de las relaciones internacionales de la Nación;
Que el nuevo orden internacional hace necesario y urgente dotar al Servicio de Relaciones Exteriores de la República de un Estatuto que norme y actualice su organización y funciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto del Servicio de Relaciones Exteriores, en sus siete títulos y treinta y siete artículos.
ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento jurídico entrará en vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.