12 DE JULIO DE 1989 .- Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación
DECRETO SUPREMO Nº 22245
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que el Instituto de investigaciones Minero – Metalúrgicas ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989.
Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado concordante con el art. 9 de la ley 1052 de febrero 8 de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero
ORGANISMO | : | INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MINERO METALURGICAS
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CAPITULO | 1: | FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA | 01: | POLITICA METALURGICA Y ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA | 01: | SERVICIOS GENERALES DE APOYO
ACTIVIDAD | 01: | DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION
RECURSOS | : | INGRESO DE OPERACIÓN
GESTION | : | 1989
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1989
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2 I | NACIONALES | 363.352.-
Ingreso de operación | 363.352.-
TOTAL | 363.352.-
Clasificación por objeto del gasto:
1989
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 116.830.-
210 | Servicios básicos | 13.760.-
213.2 | Publicidad | 2.160.-
214.2 | Imprenta | 11.600.-
220 | Servicios de transporte y seguros | 80.200.-
221.2 | Pasajes | 5.000.-
222.2 | Viáticos | 59.000.-
223.2 | Fletes y almacenamientos | 7.200.-
225.2 | Seguros | 9.000.-
240 | Mantenimiento y reparaciones | 13.000.-
241.2 | Edificios y equipos | 10.000.-
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243.2 | Otros por mantenimiento y reparaciones | 3.000.-
250 | Servicios profesionales y comerciales | 5.370.-
251.2 | Médicos, sanitario y sociales | 2.770.-
252.1 | Estudios, investigación y proyectos | 2.000.-
254.2 | Lavandería, limpieza e higiene | 600.-
260 | Otros servicios no personales | 4.500.-
261.2 | Tributos y otros gravámenes | 1.500.-
262.2 | Asignaciones globales | 2.000.-
263.2 | Otros servicios no personales | 1.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 101.200.-
310 | Para Oficina | 2.000.-
311.2 | Papelería y suministros varios | 2.000.-
320 | Para usos varios | 99.200.-
322.2 | Vestuario y textiles | 8.200.-
323.2 | Alimentos | 8.000.-
325.2 | Lubricantes y combustibles | 25.000.-
326. 2 | Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio | 48.000.-
328.2 | Accesorios repuestos y herramientas menores | 10.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 104.000.-
420.2 | Construcciones y reformas e instalaciones | 24.000.-
430 | Maquinaria y equipo | 80.000.-
431.2 | Equipo de oficina y muebles | 15.000.-
432.2 | Maquinarias y equipo de producción | 29.000.-
434.2 | Equipo médico y laboratorio | 36.000.-
600 | RESERVAS | 41.322.-
620 | Sociales | 41.322.-
621.2 | Beneficios sociales | 41.322.-
TOTAL | 363.352.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.