12 DE JULIO DE 1989 .- Se autoriza en favor del Centro de Desarróllo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO MI) BOLIVIANOS (Bs. 65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989 financiados por ingresos de Operación.
DECRETO SUPREMO Nº 22247
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que el Centro de Desarrollo Pesquero, ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989.
Que el inc. 7), del artículo 96 de la constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 9 de la ley 1052 de febrero 8 de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a favor del Centro de Desarrollo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de Operación de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO
CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : DESARROLLO Y PRODUCCION PESQUERA
ACTIVIDAD 04 : ADMINISTRACION DEL CENTRO PISCICOLA DE
TIQUINA
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION
GESTION : 1989
(En Bolivianos) INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
Código Fuente Presupuesto adicional 1989
I NACIONALES65.000
2. Ingresos de operación65.000
Venta de 10.000 Kilos de trucha arco
iris a Bs. 6.50 c/Kilo 65.000
TOTAL 65.000
EGRESOS
(En Bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código Descripción Presupuesto a adicional
1989
200 SERVICIOS NO PERSONALES 28.000
210 Servicios básicos 2.000
214.2 Imprenta 2.000
220 Servicios de transporte y seguros 25.000
221.2 Pasajes 5.000
222.2 Viáticos 15.000
225.2 Seguros 5.000
260 Otros servicios no personales 1.000
261.2 Tributos y otros gravámenes 1.000
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 22.000
310 Para usos varios 3.000
311.2 Papelería y suministros varios 3.000
320 Para usos varios 19.000
321.2 Limpieza y usos domésticos 4.000
322.2 Vestuario y textiles 5.000
326.2 Médicos, farmacéuticos, químicos 5.000
y de laboratorio
328.2 Accesorios, repuestos y herramientas 5.000
menores
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 15.000
430 Maquinaria y equipo 15.000
431.2 Equipo de oficina y muebles 15.000
TOTAL 65.000
Los señores Ministerios de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.