19 DE JULIO DE 1989 .- Autorízase al Centro de Investigación Agricola Tropical (CIAT) para que en su presupuesto de inversión aprobado, gestión 1989 efectue traspaso de recursos por la suma de (Bs. 2.450.-) financiados por el Tesoro Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 22251
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), ha solicitado un refuerzo presupuestario para la partida 116 Asignaciones Familiares de su presupuesto de inversión, gestión 1989, debido al desfase presentado por el pago de reintegros.
Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en algunas partidas del presupuesto asignado a esa entidad, lo que permitirá la transferencia de los recursos solicitados, de conformidad al art. 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), para que en su Presupuesto de Inversión aprobado, gestión 1989, efectúe traspaso de recursos por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivianos (Bs2.450.-), financiados por el Tesoro Nacional (F.N.D.R.) de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS
TROPICALS (CIAT)
CAPITULO : INVERSION
PROGRAMA : DESARROLLO AGROPECUARIO
RECURSOS : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (T.N.)
GESTION : 1989
(En Bolivianos)
PROYECTO 01: INVESTIGACION VEGETAL
DE:
200 SERVICIOS NO PERSONALES1.600
220 Servicios de transporte y seguros1.600
222 Viáticos 1.600
Total 1.600
A:
100 SERVICIOS PERSONALES1.600
110 Empleados permanentes1.600
116 Asignaciones familiares 1.600
Total 1.600
PROYECTO 03: PRODUCCION Y BENEFICIO DE SEMILLAS
DE:
200 SERVICIOS NO PERSONALES850
240 Mantenimiento y reparaciones850
241 Edificios y equipos 850
Total 850
A:
100 SERVICIOS PERSONALES850
110 Empleados permanentes850
116 Asignaciones familiares 850
TOTAL 850
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.