19 DE JULIO DE 1989 .- Se autoriza al Embajador de Bolivia en el Japón suscribir con The Overseas Economic Cooperation fund en nombre de la república de Bolivia en correspondiente convenio de préstamo hasta el monto de nueve mil ciento ochenta y cuatro millones de Yens Japoneses.
DECRETO SUPREMO Nº 22259
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el gobierno del Japón ha decidido otorgar a la República de Bolivia, mediante The Overseas Economic Cooperation Fund, OECF, un préstamo hasta la suma de 9.184.000.000.-, destinado a satisfacer los requerimientos de importación de equipos y materiales necesarios para la ejecución del programa de ajuste estructural del sector financiero, como cofinanciamiento paralelo al crédito ya concedido por la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial;
Que es interés nacional materializar los recursos financieros comprometidos con destino a la nómina del país, dentro el espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de Julio de 1,987, a cuyo fin es preciso autorizar la suscripción del referido convento de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en el Japón, suscribir con The Overseas Económic Cooperation Fund OECF, en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de préstamo hasta el monto de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE YENS JAPONESES (¥ 9.184.000.000.-), con destino a atender los requerimientos de importación de equipos y materiales necesarios para la ejecución del programa de ajuste estructural del sector financiero del país.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas firmar con el Banco Central de Bolivia, el pertinente contrato accesorio de traspaso del crédito referido en el artículo 1, para satisfacer los requerimientos de importación de equipos y materiales destinados a los sectores prioritarios de la economía nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueves días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.