19 DE JULIO DE 1989 .- Se aprueba en sus 22 clausulas y 3 anexos la minuta de contrato de operación acordada entre Y.P.F.B. y MAXUS Bolivia Inc.
DECRETO SUPREMO Nº 22261
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, de acuerdo con la denominada Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por decreto 10170 de 28 de marzo de 1,972, ha elaborado el proyecto de contrato de operación a suscribir con Maxus Bolivia Inc., para el área Maomeré-1,ubicada en las provincias Ñuflo de Chavez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, texto aprobado por el directorio de la entidad petrolera en reunión 42/89 de 7 de junio de 1,989;
Que la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó asimismo la referida minuta de contrato, en uso de las facultades que el artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;
Que esa minuta no contiene cláusulas contrarias al artículo 14 ni siguientes de la llamada Ley General de Hidrocarburos, y acata satisfactoriamente los preceptos de las leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1,986, asi como decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1,988 que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de YPFB;
Que es necesaria la aprobación mediante decreto requerida por el artículo 22 de la denominada Ley General de Hidrocarburos, para la validez legal del contrato de operación a suscribirse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en sus veintidos cláusulas y tres anexos A, B y C la minuta de contrato de operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Maxus Bolivia Inc., para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el área MAMORE – 1, ubicada en las provincias Ñuflo de Chávez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, de conformidad con la denominada Ley General de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme a los establecido por el artículo 14 de la llamada Ley General de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de su entidad el correspondiente documento público de contrato de operación con los representantes legales de Maxus Bolivia Inc., con intervención del Fiscal de Gobierno y bajo las formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.