26 DE JULIO DE 1989 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas el Banco Central de Bolivia la utilización de recurso acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1987.
DECRETO SUPREMO Nº 22265
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969 creó el fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de proyectos que recibieron cooperación financiera internacional;
Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973 encomendó la administración del citado fondo al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia;
Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los convenios de financiamiento 445/SF, 464/SF, 527/SF, 571/SF, 579/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF, 483/OC, 527/OC y 815/SF-BO;
Que es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al financiamiento del aporte local de los respectivos proyectos en el año 1988, en cumplimiento de los convenios mencionados y de acuerdo a las normas legales establecidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1987, con destino a financiamiento del aporte local en la gestión de 1988, por un monto de $us. 5.177.000.-, según la siguiente distribución:
PRESTAMO BIDEJECUTORMONTO MILES U$$.
527/SF – BO SENET-Insumos 313.0
527/SF – BO SENET – Mant. escuelas 209.0
755/SF y 483/OC – BO SENAC 1.155.0
741/2/SF – BO SENAC 500.0
527/OC y 815/SF – BO SENAC 3.000.0
TOTAL5.177.0
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
ARTÍCULO 3.- En cuanto al aporte local con recursos del Tesoro General de la Nación, se incluirá en el presupuesto consolidado del sector Público para 1988, las siguientes partidas por un total equivalente a $us. 3.415.800.-, para completar el aporte local de los proyectos citados a continuación:
PRESTAMO BID EJECUTOR MONTO MILES U$$.
579/SF – BO CORGEPAI 400.0
733/SF– BO INALPRE/MIN. PLAN. 865.8
741/2/SF – BO SENAC 200.0
755/SF y 483/OC – BO SENAC 1.250.0
527/OC y 815/ SF – BO SENAC 500.0
464/SF – BO SENARB 200.0
TOTAL3.415.8
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.