26 DE JULIO DE 1989 .- El plan integral de desarrollo y sustitución (PIDYS) sera el marco en el cual el Gobierno Nacional ejecute en coordinación con los campesinos productores de la Hoja de Coca
DECRETO SUPREMO Nº 22270
V I CTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario, entre los objetivos dirigidos a desarrollar la política nacional en materia de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca, fortalecer los marcos institucionales que hagan posible la dirección, coordinación, aplicación y ejecución de los programas y proyectos de desarrollo socio económico sostenido en las regiones productoras de coca;
Que la legislación vigente en el país define al PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO Y SUSTITUCION, PIDYS, como el marco institucional a partir del cual se establecerán las condiciones y plazos de la sustitución y reducción voluntaria de los cultivos excedentarios de coca, asi como los montos de una justa compensación y las acciones de políticas que aseguren respuestas a las nuevas opciones de desarrollo que se genere para las zonas afectadas;
Que existen acuerdos básicos entre el Gobierno y las organizaciones de productores de coca y sus entidades matrices, para lograr la participación social en el PIDYS y la lucha contra el tráfico ilícito de drogas;
Que es atribución del Poder Ejecutivo ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos convenientes, según el artículo 96-1 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- El Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS) será el marco institucional en el cual el Gobierno nacional ejecute, en coordinación con los campesinos productores de la hoja de coca, programas y proyectos de desarrollo regional y de sustitución voluntaria en forma orgánica, que tiendan a reducir la producción excedentaria de los cultivos de coca, en forma tal que se garantice la búsqueda de opciones productivas y sociales para la población productora de coca. Es el instrumento técnico y organizativo de aplicación de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 2.- Son antecedentes para la aplicación del PIDYS los convenios suscritos entre el Gobierno y los productores campesinos de coca mediante sus organizaciones matrices, en 6 de junio de 1987, 5 de febrero de 1988 y 1 de marzo de 1989, cuyos textos constituyen anexos del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- El PIDYS está orientado técnica y socialmente a fortalecer la sustitución voluntaria y reducción de los cultivos excedentarios de coca, para lograr el cambio de las estructuras productivas y sociales, principalmente de las regiones productoras de coca, y obtener su desarrollo en el marco de las estrategias de desarrollo local, regional y nacional, como la opción más adecuada para enfrentar al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias controladas.
ARTÍCULO 4.- El plan de desarrollo y sustitución tiene los siguientes objetivos:
Promover la sustitución y reducción voluntaria de los cultivos excedentarios de producción de coca.
Impulsar el desarrollo económico y social alternativo al proceso generado por la economía de la producción de la hoja de coca.
Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de acuerdo con los objetivos y políticas nacionales.
ARTÍCULO 5.- Los programas destinados a la sustitución voluntaria y reducción de cultivos excedentarios, deben ser paralelos y simultáneos a la ejecución de obras de desarrollo socio económico sostenido en las zonas donde se generen estas acciones.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO 6.- El PIDYS para lograr sus objetivos tiene como medios los siguientes programas:
Reconversión agrícola: Sustitución y reducción voluntaria.
Reactivación económica: Crédito comercialización y agro industrialización.
Desarrollo regional: Infraestructura productiva (electrificación, circulación caminera) y social (salud, educación).
Participación social: Fortalecimiento organizativo, capitación y promoción de organizaciones económicas.
ARTÍCULO 7.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos relacionados con el desarrollo alternativo y sustitución excedentaria de cultivos de coca, se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativo, CONADAL, dependiente del órgano competente del Poder Ejecutivo, integrada por:
Un representante, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios,
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas,
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura,
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública,
Cinco representantes de la Organización de productores de coca y sus organizaciones matrices.
El mandato de los representantes campesinos podrá ser revocado por las federaciones que los acrediten.
ARTÍCULO 8.- EL CONADAL estará presidido por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o por el Subsecretario de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca.
Este organismo convocará a reuniones ordinarias una vez al mes y a reuniones extraordinarias por decisión del presidente, o a solicitud por lo menos de tres de sus representantes.
ARTÍCULO 9.- Los Comités regionales de desarrollo alternativo, COREDAL, para las regiones productoras de coca, estarán integrados por los representantes de las siguientes instituciones:
Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo,
SUBDESAL,
Un representante de cada institución ejecutora que integra el PIDYS,
Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo respectiva,
Un representante de cada federación de productores de coca de la región.
Los presidentes de los COREDAL serán representantes de la SUBDESAL.
ARTÍCULO 10.- Los Comités locales de desarrollo alternativo (COLODAL) para las regiones productoras de coca, estarán conformados por los representantes de las entidades ejecutoras de los programas y proyectos del PIDYS y los representantes de las centrales y sindicatos de los productores de coca, bajo la presidencia de un representante nombrado por la SUBDESAL.
ARTÍCULO 11.- Son interlocutores válidos, para los efectos del PIDYS, las federaciones de productores de coca, reconocidas y avaladas por sus organizaciones matrices, y las organizaciones sociales naturales de las nacionalidades.
ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca es el organismo responsable de la planificación, control y seguimiento de los programas de desarrollo alternativo, sustitución y reducción de cultivos de coca, en base a las políticas diseñadas por CANALID en coordinación con representantes que agrupan a los productores de coca.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 13.- Las funciones de la Comisión de Desarrollo Alternativo, CONADAL, serán las siguientes:
Aprobar los planes operativos anuales del PIDYS, que incluyan metas de sustitución y reducción voluntaria de cultivos excedentarios de coca, dependiendo simultáneamente de las acciones de desarrollo regional y reactivación económica.
Determinar los ajustes y modificaciones necesarias en los planes, programas y proyectos para los fines propuestos en el PIDYS,
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes y programas,
Establecer los mecanismos de ejecución del PIDYS en orden a la sustitución y reducción voluntaria de los cultivos excedentarios de coca, considerando las condiciones, plazo, montos de una justa compensación y Políticas y desarrollo.
ARTÍCULO 14.- Las funciones de los COREDAL serán las de viabilizar las políticas nacionales de desarrollo alternativo, formuladas por el Poder Ejecutivo a nivel regional, supervisando la planificación y la ejecución de los programas y proyectos de reducción, sustitución y desarrollo alternativo contemplados en el PIDYS.
ARTÍCULO 15.- Las funciones de los COLODAL, serán las de coordinar y evaluar la ejecución de proyectos y actividades de sustitución y desarrollo alternativo, contemplados dentro del PIDYS a nivel local.
ARTÍCULO 16.- La SUBDESAL es el organismo responsable de la planificación de los programas y proyectos de desarrollo alternativo, y sustitución voluntaria de coca con el objeto de reducir los volúmenes excedentarios, en base a las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo y el CONADAL.
ARTÍCULO 17.- Asimismo la SUBDESAL tiene como funciones las de coordinación a nivel internacional, gestión y administración de la cooperación internacional, la dirección técnica de los programas y proyectos, actuar como contraparte de los organismos internacionales y desarrollar las demás actividades relacionadas con su competencia.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCION Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18.- Para la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el PIDYS, se apoyará y fomentará la creación y desarrollo de empresas de gestión campesinas y/o mixtas, que serán organizaciones económicas complementarias a las organizaciones sociales.
ARTÍCULO 19.- Para el fortalecimiento de las empresas campesinas el Poder Ejecutivo desarrollará, mediante sus organismos competentes programas de financiamiento, capacitación y adiestramiento.
ARTÍCULO 20.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Defensa Nacional, Educación y Cultura e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luís F. Palenque Cordero, Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandóval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min. Aeronáutica a.i.