02 DE AGOSTO DE 1989 .- Créase Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquia", superficie aproximada es de 246.870 Has.
DECRETO SUPREMO Nº 22277
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A D O:
Que la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 136 que son de dominio originario del Estado el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, debiendo la ley establecer las condiciones de este dominio así como su concesión y aprovechamiento.
Que la Ley General Forestal de la Nación, en su artículo 4, señala que son funciones y atribuciones del estado, por razones de utilidad pública, prevenir y combatir la erosión de los suelos, proteger las cuencas hidrográficas mediante la conservación, mejoramiento o establecimiento de macizos forestales y la ejecución de obras que almacenen y regulen las corrientes de agua, en resguardo de las poblaciones urbanas y rurales y preservando la riqueza forestal existente en las diversas zonas del país.
Que es deber del Supremo Gobierno, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, velar por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre existente en el territorio nacional.
Que las autoridades político-administrativas, así como las instituciones cívicas y de protección de la flora y fauna del departamento de Tarija, han solicitado al Poder Ejecutivo se dicte una medida legal que declare Reserva Nacional de Flora y Fauna la zona de "Tariquía", jurisdicción de las provincias O’Connor, Arce y Gran Chaco del referido departamento.
Que con el fin de planificar el aprovechamiento nacional, sostenido y sistemático de los recursos naturales renovables existentes en la referida zona, debe procederse a cuantificar e inventariar sus recursos de flora y fauna y a realizar los estudios atingentes a sus recursos hídricos, problemas de sedimentación, suelos, ecología, edafología y otros que sean pertinentes.
Que por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que deben implementar medidas y acciones legales tendentes a la protección de la flora y fauna, gea, recursos hídricos en general y toda la biota de la región.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha solicitado la declaración de Reserva Natural de Flora y Fauna "Tariquía" del área cuyo plano se adjunta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquía", cuya superficie aproximada es de 246.870 Has., con la delimitación siguiente:
Provincias: O‘Connor, Arce y Gran Chaco.
Departamento: Tarija
PUNTO DE REFERENCIA
22° 10´ 30´´ Latitud Sud
64° 40´ 00´´ Longitud Oeste
UBICACION GEOGRAFICA DEL AREA:
21° 45´ 00´´ 22° 20´ 28´´ Latitud Sud
64° 6´ 12´´ 64° 36´ 00´´ Longitud Oeste
PUNTOAZIMUTDISTANCIA
PR-PP 77° 00' 6.500
PP-P1 00° 00' 18.750
P1-P2 36° 30' 21.000
P2-P3 13° 30' 10.000
P3-P4 90° 00' 24.250
P4-P5 111° 00' 5.375
P5-P6 90° 00' 9.000
P6-P7 197° 00' 40.000
P7-P8 136° 30' 16.000
P8-P9 192° 00' 12.750
P9-P10 270° 00' 31.250
P10-P11 00° 00' 19.250
P11-PP 270° 00' 17.625
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pobladores campesinos con áreas agrícolas y ganaderas, serán mantenidos bajo la condición de respetar los ecosistemas y las disposiciones legales agrarias, forestales y de vida silvestre que regulan la materia. Aquellas concesiones que no hayan sido explotadas durante los periodos prescritos por Ley, serán revertidas al dominio del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha y dentro del área asignada a la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquía", queda terminantemente prohibida la dotación y adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Colonización y del Consejo Nacional de Reforma Agraria, así como toda forma de aprovechamiento forestal, de caza y pesca, sea de carácter comercial o deportivo.
ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Desarrollo Forestal, Regional Tarija, queda encargado de la administración de la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquía", de conformidad con el Título Tercero del D.L. No. 12301 de 14 de marzo de 1975, debiendo efectuar los estudios que fueren necesarios para su mejor desarrollo y organización, así como para conseguir, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, asistencia técnico- científica y económica de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, a los fines de una administración idónea y eficiente de la Reserva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.